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7288-445-DES-0-1 |
Plan Especial de Protección del Casco |
PEP |
Mantenimiento : Admisibilidad de la intervención : Permitido #
Rehabilitación : Admisibilidad de la intervención : Permitido #
Ampliación : Admisibilidad de la intervención : Permitido # |
3388 |
Condiciones de edificación. La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación
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Tratamiento de las plantas bajas. 1. En los edificios protegidos no se permitirán obras de acondicionamiento para locales u otros usos en planta baja, cuando afecten en más del 50% a la estructura de muros de carga existente en el primer cuerpo de fachada.
2. En este primer cuerpo de fachada de edificios catalogados, no se podrá alterar la proporción .de los huecos y su geometría.
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Ordenanzas estéticas del Plan Especial. 1. En planta baja los huecos tendrán una proporción de 1/2,5 si son de antepecho bajo y de 2/3 si son de antepecho alto. Los huecos correspondientes a las puertas de acceso podrán tener una proporción de 1/2. Los huecos correspondientes a las puertas de accesos de vehículos tendrán una proporción 1/1 y se deberá garantizar que en el ancho de fachada haya una proporción entre huecos y macizos de 1/1 distribuidos homogéneamente.
2. En la planta superior la proporción de los huecos siempre será de 1/ 2. La elevación de una planta implicará que los nuevos huecos tengan el eje vertical coincidente con los de la planta inmediatamente inferior.
3. En todos los caso los huecos tendrán un ancho comprendido entre 1 y 1,5 m para ventanas y puertas, y como máximo 3 m para los garajes.
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Cubiertas. Las cubiertas podrán ser de dos tipos:
- De teja cerámica curva a cuatro aguas, con pequeños aleros en la fachada, o rematadas con antepecho donde el alero y el canalón para la recogida de aguas queden ocultos en los edificios de estilo tradicional.
- Plana transitable con cornisa en fachada y antepecho igual que el resto de las fachadas en los edificios de estilo
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Cuerpos volados. 1. Las fachadas serán planas, sin permitirse salientes de la línea de fachada, salvo balcones abiertos con antepecho de cerrajería, de un máximo de 50 cm. Las losas de los balcones se rematarán con moldura.
2. En general se prohíbe la instalación de marquesinas y toldos en la zona delimitada dentro del Plan Especial.
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Criterios para la elección de materiales y de elementos constructivos de la fachada.. 1. En cualquier caso los materiales y elementos constructivos de las fachadas se adecuarán al estilo arquitectónico del recinto donde se sitúa el edificio. A tal efecto se entienden como dominantes los estilos de arquitectura tradicional en sus distintas épocas y la arquitectura ecléctica.
2. Para ello se tendrá en cuenta lo especificado en el Catálogo de Elementos Patrimoniales de Valleseco.
3. Los materiales a utilizar preferentemente en el revestimiento exterior de las fachadas serán de tipo pétreo, revocos y enfoscados pintados con pintura mate. Los colores utilizables serán el blanco y de la gama de los grises, ocres, rojos, azul y verde pálidos, o en general de los colores dominantes en el conjunto de la calle. Estos mismos colores se emplearán para los adornos de la fachada como los encintados y las cornisas, y para los zócalos.
Están particularmente prohibidos en el casco los revestimientos a base ligantes de resina tipo Granulite o similar, así como los aplacados cerámicos de azulejo o gres, o de piedra pulidos.
4. En general los elementos dé carpintería en los edificios catalogados se realizarán en madera barnizada o pintada en las fachadas principales. En el resto de las edificaciones será posible el empleo de otro tipo de materiales siempre que estén en consonancia con el ambiente urbano del casco de Valleseco.
- Están prohibidos los elementos de carpintería de aluminio natural.
- No se permite el uso de persianas enrollables.
- No se admiten en fachadas la fábrica de bloques sin revestir cubiertas, ni en cubiertas placas de fibrocemento.
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Cerramiento de solares. 1. En el ámbito de la zona del Plan Especial será obligatorio el cerramiento completo de los solares cuando estos no estén edificados. El cerramiento deberá estar alineado al vial y sin sobrepasar los límites de la propiedad.
2. Los cerramientos podrán ser opacos o transparentes. En el caso de muros opacos, éstos podrán alcanzar una altura máxima de 2 m. respecto a la rasante o los linderos colindantes. En el caso de verjas o setos, contarán con una base maciza de 1 m. como mínimo y verja metálica hasta una altura de 2 m.
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Localizaciones permitidas para la publicidad e información. 1. La información o publicidad se podrá localizar de acuerdo a esta ordenanza solamente en:
a) En los edificios no protegidos, en la planta baja de su fachada o en el interior.
b) En los espacios no edificables, en vías públicas y en zonas privadas de retranqueo.
2. No se permiten elementos que aparezcan volados sobre las fachadas.
3. En los edificios protegidos sólo se permiten placas, escudos y banderas.
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Tendido de redes en el Casco de Valleseco.. 1. Los tendidos aéreos de las redes de electricidad, telefonía y televisión por cable están prohibidos en el ámbito del Plan Especial, especialmente cuando su trazado discurre por las fachadas de los edificios.
2. La instalación de nuevos servicios se deberá realizar enterrada.
3. Los tendidos existentes deberán sustituirse y canalizarse sobre conducciones enterradas.
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