• Ambito: Güímar
  • Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
  • Etiqueta: 2772-481-DES-3-3 (Plan Parcial SUR-3 Urb. Playa de Las Palmeras)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 19,3 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Código del ámbito sometido a plan de desarrollo Denominación del ámbito pendiente de desarrollo Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo Uso global asignado al ámbito de desarrollo Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
2772-481-DES-3-3 Plan Parcial SUR-3 Urb. Playa de Las Palmeras PP RE 0,527 Uso comercial : Carácter del uso : Uso compatible # 3416 Superficie total : 204.437,00 : # Tipologías edificatorias : Edificación cerrada : # Tipologías edificatorias : Edificaciones en manzanas de nueva ordenación : # Densidad : 72 : # Nº máximo de viviendas : 1474 : # Superficie edificable máxima : 107820 : # Aprovechamiento urbanístico : 0,601 : # Superficie mínima de reserva de suelo : 51367 : Observaciones - Espacios Libres # Superficie mínima de reserva de suelo : 8000 : Observaciones - Docentes # Superficie mínima de reserva de suelo : 17277 : Observaciones - Deportivos # Superficie mínima de reserva de suelo : 80425 : Observaciones - Total # Condicionantes : Observaciones - La ordenación y gestión del sector se regirá por lo dispuesto en el Plan Parcial Las Palmeras, aprobado definitivamente por la Corporación Municipal con fecha 30-09-86 y posterior modificación aprobada definitivamente con fecha 12-10-01 , cuyas disposiciones se entienden incorporadas al presente Plan General de Ordenación. En caso de contradicciones entre sus disposiciones y las del presente PGO se entenderá que prevalecen las del Plan Parcial, salvo en el caso de las modificaciones referentes a la distribución de superficies expresamente incorporadas a este PGO. # Porcentaje mínimo para viviendas de régimen público : 20 : Observaciones - Como mínimo del suelo residencial útil deberá ser destinado por el Plan Parcial a edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. #