- Ambito: Güímar
- Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
- Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
- Etiqueta: 2772-481-DES-3-1 (Plan Parcial SUR-1 Los Pasitos)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 4,8 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2772-481-DES-3-1 | Plan Parcial SUR-1 Los Pasitos | PP | RE | 0,47 | Uso comercial : Carácter del uso : Uso compatible # | 3414 | Superficie total : 47.835,00 : # Tipologías edificatorias : Edificación cerrada : # Tipologías edificatorias : Ciudad Jardín : # Densidad : 47835 : # Nº máximo de viviendas : 136 : # Superficie edificable máxima : 22736 : # Aprovechamiento urbanístico : 0,569 : # Superficie mínima de reserva de suelo : 4233 : Observaciones - Espacios Libres. Estos valores son susceptibles de modificación en función de la edificabilidad materializada, siempre que se cumpla con lo estipulado en el art. 36 del TRLotc-Lenac. # Superficie mínima de reserva de suelo : 4637 : Observaciones - Dotaciones. Estos valores son susceptibles de modificación en función de la edificabilidad materializada, siempre que se cumpla con lo estipulado en el art. 36 del TRLotc-Lenac. # Superficie mínima de reserva de suelo : 8600 : Observaciones - Total. Estos valores son susceptibles de modificación en función de la edificabilidad materializada, siempre que se cumpla con lo estipulado en el art. 36 del TRLotc-Lenac. # Condicionantes : Observaciones - La ordenación y gestión del sector se regirá por lo dispuesto en el Plan Parcial Los Pasitos, aprobado definitivamente por la Corporación Municipal con fecha 31/07/02, cuyas disposiciones se entienden incorporadas al presente Plan General de Ordenación. En caso de contradicciones entre sus disposiciones y las del presente PGO se entenderá que prevalecen las del Plan Parcial. # Porcentaje mínimo para viviendas de régimen público : 20 : Observaciones - Como mínimo del suelo residencial útil deberá ser destinado por el Plan Parcial a edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública # |