- Ambito: Plan Parcial Puertito Güímar
- Instrumento: PP Puertito Güímar - 19 de Febrero de 1992
- Trámite: APROB. DEF. PP PP puertito Guimar - 19 de Febrero de 1992
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial de Puertito de Güímar de Güímar, publicado el 19/02/1992 en el BOC 024/92 (537)
- Etiqueta: Manzana 5.2 - 70145 (Manzana 5.2)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 6.000,2 m2 en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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Manzana 5.2 - 70145 | Manzana 5.2 | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | I | 402134 | Superficie de manzana : 6.014. - Nª de parcelas : 1. - Superficie ocupada por Edificación : 3.249. - Superficie Edificable Total : 11.266. - Superficie de viviendas : 7.939. - Nº aproximado de viviendas : 65. - Superficie de comerciales : 3.327. - Superficie ocupable por Garajes : 3.845. - Nº mínimo de plazas (garaje) : 113. - Superficie de Espacios Libres : 2.315. Para Privado de Jardín Comunitario en Patio y Privado de Aparcamientos en Plaza, de dominio Privado - Observaciones. 1. - El jardín central será ajardinado en un 60% como mínimo de la superficie total del mismo. 2.- El acceso a garajes se realizará exclusivamente por la Calle 6 en el tramo de la sección D de la edificación. 3. - Se permitirá ático en las condiciones que dictan estas Ordenanzas, tal y como se expresa en el plano-de alturas de la edificación. 4.- Sobre el ático se permiten todas las disposiciones del artículo 2.19, Construcciones sobre la altura, máxima exceptuando las del apartado h. 5. - El antepecho de los cuerpos correspondientes a la Sección A tendrán obligatoriamente una altura de 3'50 m. desde el intrado del forjado techo de la última planta con un 60% de huecos abiertos totalmente, sin carpintería alguna. La cubierta de las construcciones por encima de estas azoteas se formalizarán a dos aguas o a cuatro aguas. 6. - La planta semisótano del tramo de Sección A de la edificación, podrá ser utilizada como zona de servicios (S), si el edificio se usa como residencial colectivo, Se incluyen en esta zona de servicios las actividades siguientes: Recepción, aseos públicos, oficinas, cocinas y otras dependencias relacionadas con almacenamiento, depósitos, salas de máquinas del edificio, etc. 7. La alineación de la edificación en el tramo correspondiente a la Sección A podrá variarse para introducir patios abiertos a la fachada. 8.- Se permiten viviendas interiores al patio central de la parcela. - |