• Ambito: Plan Parcial Puertito Güímar
  • Instrumento: PP Puertito Güímar - 19 de Febrero de 1992
  • Trámite: APROB. DEF. PP PP puertito Guimar - 19 de Febrero de 1992
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial de Puertito de Güímar de Güímar, publicado el 19/02/1992 en el BOC 024/92 (537)
  • Etiqueta: Manzana 5.1 - 70143 (Manzana 5.1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.456,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Manzana 5.1 - 70143 Manzana 5.1 I I I I I I I I I I I I I I I I I I 402132 Superficie de manzana : 2.334. - Nª de parcelas : 1. - Superficie ocupada por Edificación : 1.319. - Superficie Edificable Total : 5.888. - Superficie de viviendas : 4.569. - Nº aproximado de viviendas : 43. - Superficie de comerciales : 1.319. - Superficie ocupable por Garajes : 1.230. - Nº mínimo de plazas (garaje) : 59. - Superficie de Espacios Libres : 1.015. Para Público de Plaza y Servidumbre Rodada, de dominio Privado de Comerciales - Observaciones. 1.- En el espacio público se contemplarán pasos peatonales entre la servidumbre rodada y los portales de viviendas. 2.-Se permite la subdivisión de la plaza mediante elementos móviles o ajardinados, que permitan la visibilidad. Los elementos móviles no superarán la altura de 0'5 m. 3.-Se plantarán los árboles que indica el plano de arbolado. 4. -El acceso a garajes se realizará exclusivamente por la Calle 3. 5.-Se permitirá ático en las condiciones que dictan estas Ordenanzas. 6.-Sobre el ático se permiten todas las disposiciones del artículo 2.19, Construcciones sobre la altura máxima, exceptuando las del apartado h. -