• Ambito: Plan Parcial Puertito Güímar
  • Instrumento: PP Puertito Güímar - 19 de Febrero de 1992
  • Trámite: APROB. DEF. PP PP puertito Guimar - 19 de Febrero de 1992
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Plan Parcial de Puertito de Güímar de Güímar, publicado el 19/02/1992 en el BOC 024/92 (537)
  • Etiqueta: Manzana 2.1 - 70088 (Manzana 2.1)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2.580,6 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Manzana 2.1 - 70088 Manzana 2.1 I I I I I I I I I I I I I I I I I I 402077 Superficie de manzana : 2.624. - Nª de parcelas : 24. - Superficie ocupada por Edificación : 1536. - Superficie Edificable Total : 3080. - Superficie de viviendas : 3080. - Nº aproximado de viviendas : 24. - Superficie de comerciales : 0. - Superficie ocupable por Garajes : 1536. - Nº mínimo de plazas (garaje) : 24. - Superficie de Espacios Libres : 1088. Para jardín privado de cada vivienda, dominio privado. - Observaciones. 1.- El espacio libre tanto interior como exterior será ajardinado y no podrá ser ocupado por sótanos. 2.- La cubierta de la edificación de una planta de las parcelas 1, 12,13 y 24 será utilizada exclusivamente como terraza abierta hacia la calle y sin cubierta alguna, siendo la altura máxima de los antepechos de 17 m. sobre piso terminado. 3.- La cubierta de toda la edificación será intransitable y se dispondrá con antepecho no más alto de 0'50 m. sobre cubierta terminada, no permitiéndose sobre ella l - Las vertientes de las cubiertas. - Los remates de las cajas de ascensores y escaleras y cualquier instalación exigida por la normativa de Industria que no sobrepasen la altura de 350 m. - La construcción de antepechos, barandillas y remates. - Las chimeneas de ventilación o evacuación humos. - Paneles de energía solar, siempre, que queden ocultos, por debajo de la línea de coronación del antepecho, a 1.70 m. como máximo del intrados del último forjado en el plano de fachada. - Depósitos de agua, que se coloquen lo más lejos posible de las líneas de fachada, y que vayan protegidos de vistas por paredes de fábrica. - Lavaderos, trasteros y cuartos de servicio de la comunidad, siempre que. Ia superficie que ocupen, junto con la de otras dependencias, como son cajas de escaleras, ascensores y depósitos de agua, no sobrepase el 30% del total. Todas estas construcciones deberán quedar comprendidas por debajo de un plano o planos de 30° de inclinación que se apoyen en la línea de coronación del antepecho de cubierta, que estará situada a 1.70 m como máximo del intradós del último forjado en el plano de fachada y la altura total será inferior a 3.50 m. -