• Ambito: Valleseco
  • Instrumento: NNSS de planeamiento de Valleseco - 29 de Mayo de 1995
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS NN.SS. de planeamiento de Valleseco - 29 de Mayo de 1995
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 29/5/1995 en el BOC 067/95 (528)
  • Etiqueta: D-M (Ordenanza D- Madrelagua)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,6 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
D-M Ordenanza D- Madrelagua 300 Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas, de acuerdo con la solicitud del promotor 12 Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas, de acuerdo con la solicitud del promotor 12 Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas, de acuerdo con la solicitud del promotor 4 Observaciones - De la alineación exterior a la vía a la que de acceso. La edificación que en estos momentos no esté retranqueada de fachada podrá mantenerse en esas condiciones, pero no podrá realizar ninguna modificación ni reforma que no sean para adaptarse a la ordenanza que ahora se dicta. Todo ello sin perjuicio de considerar en precario toda la parte de edificación que ocupe parte de los viales definidos en los planos u ocupe el área de retranqueo. A estos efectos el Ayuntamiento se reserva la capacidad de expropiación de toda o parte de la edificación afectada por motivos de utilidad pública. 3 3 60 2 Observaciones - Para todo el núcleo Obras de reforma y modificación : Carácter del acto : Permitido. Que no alteren el volumen - 225995 Altura en metros : 8. Máxima desde cualquier punto del terreno hasta la coronación del punto más alto del tejado o antepecho de la azotea - Mantenimiento de la edificación. Todos los edificios incluidos en este área que estén considerados como conservables, por poseer ciertas características históricas y estéticas y por tanto tengan un valor propio que se quiere conservar. -