• Ambito: Modificación Puntual Nº2 de Normas Subsidiarias de Valleseco
  • Instrumento: MP Nº2 de las NNSS de Valleseco - 9 de Julio de 2001
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP 2 de las NNSS de Valleseco - 9 de Julio de 2001
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de Modificación Puntual N2 de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 09/07/2001 en el BOC 084/01 (533)
  • Etiqueta: Z.E.Monagas (Zona de edificación de Monagas)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 9.695,1 m2 en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Z.E.Monagas Zona de edificación de Monagas I I I I I I I I I I I I I 2 I I I I 398617 Nº de edificaciones : 15. - Nº edificaciones de 1 planta : 4. - Porcentaje de edificaciones de 1 planta : 26,66. - Nº edificaciones de 2 planta : 7. - Porcentaje de edificaciones de 2 planta : 46,66. - Nº edificaciones de 3 planta : 4. - Porcentaje de edificaciones de 3 planta : 26,66. - Criterios utilizados para el cálculo de alturas de las edificaciones y porcentajes respecto al total. Contabilizar como una misma edificación, los diversos cuerpos que componen una misma vivienda. Se contabilizan como plantas, aquellas que aún estando edificadas bajo rasante aprovechando la ladera, disponen de huecos y accesos. El número de plantas para cada una de las edificaciones, viene dado por el número de alturas máximas alcanzadas por cualquiera de los cuerpos edificados que la compongan. - Medidas correctoras para minimizar los efectos negativos sobre la calidad visual del entorno. A la vista de los resultados obtenidos sobre las alturas y sus porcentajes, se determinan: La tipología edificatoria, aunque adaptada a las actividades que habrá que acoger, deberá asumir las especiales condiciones de su entorno. Se recubrirán con especies vegetales los terraplenes que puedan generarse; así mismo, los muros deberán ser recubiertos con piedra. - Medición de alturas : Cota de referencia en planta baja - Es el plano de nivelación a partir del cual se realiza la medición de altura del edificio. La cota de referencia de planta baja medida a cara superior de solera no podrá situarse a más de un metro y medio (1,5) sobre la rasante del terreno, medidos en cualquier punto de las líneas de edificación. - Medición de alturas : Medición de alturas en el plano de fachada - Cuando en una parcela la diferencia de niveles entre los puntos de las fachadas a mayor y menor cota respecto a la rasante de la calle, no supere el metro y medio (1,5), la altura de la línea de comisas se fijará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de calle de cota media existente entre los extremos. - Regulación de alturas : Como criterio general - la altura permitida (Hmax) se establece con respecto a la rasante media del lindero frontal con el viario. - Regulación de alturas : Regulación de alturas para edificaciones en ladera - Dada la configuración del terreno en laderas de pronunciada pendiente en las que se sitúan muchos de los asentamientos rurales, se hace necesaria la regulación de las edificaciones de forma que el volumen generado no produzca un acentuado impacto visual. El volumen a edificar quedará regulado según los siguientes criterios: Rasante corregida: Es una línea ficticia, resultante de unir mediante una línea de pendiente continua los bordes exteriores de las parcelas, tomados desde el punto medio del lindero frontal coincidente con el viario hasta el punto medio del lindero trasero de la misma parcela. Esta línea sustituye a la rasante natural de los terrenos para establecer el criterio para la medición de alturas. Envolvente: Es una línea imaginaria, dentro de la cual deberá desarrollarse el volumen edificado escalonándose para adaptarse a la topografía y se define de la siguiente manera: Sobre el lindero de mayor cota de la parcela, a partir del punto de intersección con la rasante corregida, se sitúa la altura máxima permitida (Hmax) y desde ese punto, se traza una línea perpendicular al lindero de cinco (5) metros, pasando por este último una línea paralela a la rasante corregida, siendo esta línea imaginaria la envolvente de la edificación. a) En edificaciones alineadas al vial: Como criterio general a la altura máxima (Hmax) permitida se establece con respecto a la rasante media del lindero frontal con el viario. Debiendo siempre la edificación escalonarse y desarrollarse dentro de la evolvente. Si existiesen una o dos edificaciones escalonadas en contacto con la nueva edificación esta última deberá adecuarse al escalonamiento evitando la aparición de medianeras. b) En edificaciones retranqueadas respecto al vial: Como criterio general la altura máxima (Hmax) que se permite se medirá desde la rasante del viario, en el punto medio del lindero frontal con el viario. Cuando en la rasante corregida, de una parcela con pendiente descendente respecto al vial de acceso, se produzca un desnivel con cota superior a tres (3) metros, la cota de referencia de la edificación se podrá situar a tres (3) metros bajo la rasante de la vía. Cuando en la rasante corregida, de una parcela con pendiente ascendente respecto al vial de acceso, se produzca un desnivel de cota superior a siete (7) metros, la cota de referencia de la edificación se podrá situar sobe un zócalo ajardinado de tres (3) metros de altura en el sentido ascendente desde el vial. En ambos casos, los muros de contención no podrán superar los dos metros y medio (2,5) de altura debiendo abancalarse para superar alturas superiores en los casos excepcionales que sea necesario. Excepcionalmente si por las condiciones formales de la parcela no fuera posible agotar la edificabilidad en la envolvente descrita, se permiten soluciones singulares que respeten el sentido de esta ordenanza, a evaluación por la oficina Técnica Municipal. - Sótanos y Semisótanos. Se permiten sótanos y semisótanos pero no podrá instalarse en ellos ninguna pieza habitable; también deberán cumplir con la altura máxima establecida y en los casos de edificaciones en ladera deberán cumplir además con lo determinado en la Regulación de alturas para edificaciones en ladera. - Condiciones estéticas : Salientes y vuelos - No se admite rebasar la alineación exterior salvo con cornisas y aleros de hasta treinta (30) centímetros de vuelo. Los balcones y miradores habrán de conseguirse en su caso, retrasando el plano de fachada respecto a la alineación oficial de la vía. En tal caso habrá de recuperarse la alineación de la calle en la cubierta. Tratamiento de fachadas - Las fachadas y los materiales para la ejecución de las mismas cumplirán con los siguientes criterios: a) Se admiten enfoscados con la textura y color dominantes en la zona (gama de ocres, blancos y claros en general). b) Los aplacados, en su caso, habrán de ser preferentemente de madera pintada. Se admite el aluminio anodizado de color bronce y lacado en blanco y verde, y carpintería metálica en los colores y tonos enunciados en el apartado anterior. c) Las proporciones de los huecos serán análogas a las de la edificación tradicional. d) Las plantas bajas no destinadas a vivienda deberán tratarse con soluciones de diseño y composición unitarias con el resto del edificio. e) Los cerramientos en parcelas de edificación abierta se formarán preferentemente con elementos vegetales. En todo caso, los cierres de obra no podrán tener una altura superior a un metro con cincuenta (1,50) centímetros en obra de fábrica y el resto vegetal o con verja metálica o elementos de madera que formen un conjunto permeable. f) Salvo cuando esta lo autorice, estarán prohibidos los lavaderos, tendederos, torreones y otras construcciones auxiliares en cubierta, que deberá por tanto, conservar su entidad unitaria como remate de la construcción. Al menos el cincuenta por ciento de la cubierta habrá de rematarse con teja curva. Tratamiento de muros de contención - a) La altura máxima de las paredes que se ejecuten para la contención del terreno será de dos metros y medio (2,5). b) Habrán de ejecutarse en todos los casos de manera que la cara aparente sea de mampostería de piedra del lugar. El remate del cerramiento cumplirá con lo establecido en el punto f) de Tratamiento de fachadas - Condiciones generales de protección de las construcciones singulares . 1) Será de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 98 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. 2) A sus efectos los Asentamientos Rurales tendrán en su conjunto la consideración de los lugares a que se refiere el apartado a) de dicho artí