• Ambito: Modificación Puntual Nº2 de Normas Subsidiarias de Valleseco
  • Instrumento: MP Nº2 de las NNSS de Valleseco - 9 de Julio de 2001
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP 2 de las NNSS de Valleseco - 9 de Julio de 2001
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de Modificación Puntual N2 de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 09/07/2001 en el BOC 084/01 (533)
  • Etiqueta: AI (Edificación aislada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,3 ha en 13 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
AI Edificación aislada I 300 Observaciones - Para ser edificada 12 I 12 I 3 Observaciones - "De la alineación oficial. Cuando la edificación esté situada en el límite del Asentamiento Rural de modo que uno o varios de sus linderos den a espacio abierto del Suelo Rústico Común o Protegido, así como en los asentamientos a borde, de caminos, habrá de ofrecer fachada hacia el suelo rústico. Se cuidará especialmente la relación macizo - hueco de los parámetros aparentes. La superficie retranqueada se tratará como zona ajardinada, debiendo existir vegetación de porte arbóreo con especies propias de la zona. " 3 I I I I I I I I 15 Observaciones - Como máximo 10 Observaciones - Cuando el límite del asentamiento rural de lugar a un fondo edificable menor a quince (15) metros, podrá reducirse el retranqueo trasero sin que en ningún caso el fondo edificado sea superior a este valor Reparcelaciones y segregaciones : Admisibilidad del acto : Prohibido. Inferiores a la parcela mínima - 398612 Condiciones de las parcelas. A) Para que una parcela pueda ser edificada ha de estar incluida en la delimitación del Asentamiento Rural. B) La parcela deberá necesariamente tener un lindero con la vía de acceso más próxima, ya sea rodada o peatonal, al cual se denominará lindero frontal. - Número máximo de viviendas : 1. Por parcela - Longitud máxima de fachada : 16. - Posición de la edificación. Será obligatorio adosarse a las construcciones colindantes erigidas con anterioridad a las Normas y que presenten fachadas ciegas en el lindero común. -