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AD |
Edificación adosada |
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200 |
Observaciones - Para ser edificada |
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Observaciones - Cuando la edificación esté situada en el límite del Asentamiento Rural de modo que uno o varios de sus linderos den a espacio abierto del Suelo Rústico Común o Protegido, así como en los asentamientos a borde, de caminos, habrá de ofrecer fachada hacia el suelo rústico. Se cuidará especialmente la relación macizo - hueco de los parámetros aparentes. La superficie retranqueada se tratará como zona ajardinada, debiendo existir vegetación de porte arbóreo con especies propias de la zona. |
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Observaciones - Deberán adosarse a sus linderos laterales |
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3 |
Observaciones - Las nuevas construcciones del lindero o linderos comunes, para las parcelas que colinden con edificación preexistente con tipología de aislada y presentarán fachada hacia los mismos. |
COM |
10 : Observaciones - Cuando el límite del asentamiento rural de lugar a un fondo edificable menor a quince (15) metros, podrá reducirse el retranqueo trasero sin que en ningún caso el fondo edificado sea superior a este valor
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15 : Observaciones - Máximo, medidos desde la alineación propuesta, salvo que se determine lo contrario en la delimitación propuesta
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Condiciones de las parcelas. "A) Para que una parcela pueda ser edificada ha de estar incluida en la delimitación del Asentamiento Rural.
B) La parcela deberá necesariamente tener un lindero con la vía de acceso más próxima, ya sea rodada o peatonal, al cual se denominará lindero frontal."
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Patios. Los patios no podrán tener dimensiones inferiores a nueve (9) metros cuadrados y de lado mínimo tres (3) metros.
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Longitud máxima de fachada : 16.
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Posición de la edificación. Deberá ejecutarse con la línea de fachada sobre la alineación oficial y los linderos laterales sobre las medianeras, pudiendo abrir patios a éstos últimos.
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