- Ambito: Modificación Puntual Nº1 de Normas Subsidiarias de Valleseco
- Instrumento: MP Nº1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
- Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP N1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación definitiva de Modificación Puntual N1 de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 05/09/2001 en el BOC 117/01 (534)
- Etiqueta: F (Ordenanza F- Zumacal)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3,7 ha en 15 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Observaciones círculo inscribible mínimo | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
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F | Ordenanza F- Zumacal | I | 120 | Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas | 8 | Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas. La parcela deberá necesariamente tener un lindero con la vía de acceso rodado más próxima, al cual se denominará lindero frontal. | I | 8 | Observaciones - A efectos de parcelaciones y segregación de parcelas | I | I | 3 | Observaciones - Es obligado sólo para las parcelas con frente que excedan de 11 metros | I | Observaciones - No se proponen. | I | I | 80 | Observaciones - De la parcela | I | 2 | I | I | I | I | Obras de reforma y modificación : Carácter del acto : Permitido. - | 398659 | Altura en metros : 7. Cota de segundo forjado - Altura en metros : 8,3. Cota de coronación. La altura máxima se medirá desde la cota natural del terreno, definida en la cota media de la línea de máxima pendiente. - Mantenimiento de la edificación. Todos los edificios incluidos en este área que estén considerados como conservables, por poseer ciertas características históricas y estéticas y por tanto tengan un valor propio que se quiere conservar. - |