• Ambito: Modificación Puntual Nº1 de Normas Subsidiarias de Valleseco
  • Instrumento: MP Nº1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP N1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de Modificación Puntual N1 de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 05/09/2001 en el BOC 117/01 (534)
  • Etiqueta: A3 (Ordenanza A3- Valleseco)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 7.515,7 m2 en 3 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
A3 Ordenanza A3- Valleseco I 120 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas 7 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas I 7 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas I I Observaciones - La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación exterior I Observaciones - En general no se admite que la edificación se separe de los linderos laterales de la parcela, salvo cuando la parcela colindante esté ocupada por una edificación con tipología de, edificio aislado. Esta medianera tendrá un tratamiento de fachada pudiéndose abrir huecos en ella. . No se permite la ocupación por edificación de este espacio en planta baja. I I I I I I I I I COM 20 : Observaciones - Como máximo # 7 : Observaciones - Como mínimo # Obras de reforma y modificación : Carácter del acto : Permitido. - 398653 Altura en metros : 4. Según la rasante de la calle - Altura en metros : 8. Tomada sobre la cota media. No se permiten espacios habitables por debajo de dicha cota media. - Volados. Se permiten balcones abiertos de 0,50 cm de ancho y que ocupen un máximo de 75%de la longitud de la fachada. - Mantenimiento de la edificación. Todos los edificios incluidos en esta área que estén considerados como conservables por poseer ciertas características históricas y estéticas y por tanto tengan un valor propio que se quiera conservar estarán limitados a que sólo se puedan realizar obras de reforma y modificación que no alteren el volumen. Se considerarán incluidos dentro de esta regulación, todos los edificios que aparecen grafiados como protegidos en las Normas Subsidiarias vigentes. - Mantenimiento de la edificación. Todos los edificios incluidos en esta área que estén considerados como conservables por poseer ciertas características históricas y estéticas y por tanto tengan un valor propio que se quiera conservar. - Línea de máxima pendiente. Recta que une las cotas topográficas más alta y más baja en una parcela. - Cota media en línea de máxima pendiente. Es la obtenida, algebraica o geométricamente entre las cotas más alta y más baja en la línea de máxima pendiente. -