• Ambito: Modificación Puntual Nº1 de Normas Subsidiarias de Valleseco
  • Instrumento: MP Nº1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
  • Trámite: APROB. DEF. MP NNSS MP N1 NNSS de Valleseco - 5 de Septiembre de 2001
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación definitiva de Modificación Puntual N1 de Normas Subsidiarias de Valleseco, publicado el 05/09/2001 en el BOC 117/01 (534)
  • Etiqueta: A1 (Ordenanza A1- Valleseco)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,7 ha en 19 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
A1 Ordenanza A1- Valleseco I 120 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas 8 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas I 8 Observaciones - A los efectos de parcelaciones y segregación de parcelas I I Observaciones - La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la alineación exterior. No se permiten patios abiertos a fachada, ni retranqueos de ningún tipo. La edificación que en estos momentos esté retranqueada de fachada podrá mantenerse en esas condiciones, pero no podrá realizar ninguna modificación ni reforma que no sean para adaptarse a la ordenanza que ahora se dicta. 3 Observaciones - Cuando la parcela colindante esté ocupada por una edificación con tipología de edificio aislado, en general no se admite que la edificación se separe de los linderos laterales de la parcela. Esta medianera tendrá tratamiento de fachada exterior pudiéndose abrir huecos en ella. No se permite la ocupación de este espacio por edificaciones en planta baja. 4 Observaciones - Cuando la edificación dé a una medianería en su fondo s y cuando éste sea expresamente definido. Se exceptúan de esta condición las parcelas en esquina y aquellas que tengan un fondo igual o menor de dieciséis (16) metros. I I I I 2 Observaciones - Para todo el Casco. I I I 20 Observaciones - Como norma general, y salvo indicación en contrario expresamente grafiada en los planos Obras de reforma y modificación : Carácter del acto : Permitido. Que no alteren el volumen - 398644 Ocupación de la parcela. Viene determinada por un área definida por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de retranqueo obligada (en su caso) respecto de la alineación del lindero testero o del fondo de la parcela. La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad de la parcela, caso de ser permitida. - Superficie edificable. Será la resultante de multiplicar la superficie de parcela comprendida dentro del polígono definido por la alineación exterior, los linderos laterales y una línea paralela a dicha alineación trazada a veinte (20) metros de distancia, medida perpendicularmente a la anterior (con las excepciones expresadas en la Separación mínima a lindero testero) por las dos plantas de altura permitidas. En parcelas en esquina, la superficie será la comprendida por la poligonal formada por las alineaciones exteriores, los linderos opuestos a ellas y las líneas trazadas a 20 metros de las alineaciones exteriores. - Altura en metros : 4. La planta baja, desde la rasante de la acera hasta la parte inferior del forjado de la primera planta - Altura en metros : 3. La siguiente planta, entre forjados - Altura en metros : 1. El antepecho de la azotea - Altura en metros : 7,6. Una edificación de dos plantas, hasta la cornisa, coincidente con el forjado de la segunda planta, por debajo del antepecho de la azotea - Altura en metros : 9,6. En el caso de que la cubierta sea a dos aguas, la cumbrera no sobrepasará este valor. La pendiente de esta cubierta no sobrepasará en ningún caso el 20%. - Sótano. Se permite construir plantas bajo rasante, pudiendo ocupar el 100 % de la superficie edificable. - Volados. Sólo se permiten balcones abiertos de 0, 50 cm. de ancho y que ocupen un máximo del 75% de la longitud de fachada. - Mantenimiento de la edificación. Todos los edificios incluidos en este área que estén considerados como conservables, por poseer ciertas características históricas y estéticas y por tanto tengan un valor propio que se quiere conservar. -