- Ambito: Revisión Parcial de Plan General de Ordenación Puertito Güímar
- Instrumento: RP PGO Revisión Parcial del PGO de Güímar en el serctor Puertito de Güímar - 22 de Febrero de 2013
- Trámite: APROB. DEF. RP PGO Revisión Parcial del PGO de Güímar en el serctor Puertito de Güímar - 22 de Febrero de 2013
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Revisión Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar en el sector Puertito de Güímar, publicado el 22/02/2013 en el BOC 037/13 (545)
- Etiqueta: 2772-481-DES-3-2 (Plan Parcial SUR-2 Puertito de Güímar)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7,3 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
# | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Coeficiente de edificabilidad bruta del ámbito (m²c/m²s) | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
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2772-481-DES-3-2 | Plan Parcial SUR-2 Puertito de Güímar | PP | RE | 0,599 | Uso comercial : Carácter del uso : Uso compatible # | 3415 | Superficie total : 83.950,00 : # Tipologías edificatorias : Edificación abierta : # Tipologías edificatorias : Edificaciones en manzanas de nueva ordenación : # Densidad : 46 : # Nº máximo de viviendas : 357 : # Superficie edificable máxima : 50323 : # Aprovechamiento urbanístico : 0,719 : # Superficie mínima de reserva de suelo : 13860 : Observaciones - Espacios Libres y parque deportivo # Superficie mínima de reserva de suelo : 12478 : Observaciones - Docente y equipo social # Superficie mínima de reserva de suelo : 6962 : Observaciones - Comercial # Superficie mínima de reserva de suelo : 33300 : Observaciones - Total # Condicionantes : Observaciones - La ordenación y gestión del sector se regirá por lo dispuesto en el Plan Parcial Puertito de Güímar, aprobado definitivamente por la Corporación Municipal con fecha 21-01-1992, cuyas disposiciones se entienden incorporadas al presente Plan General de Ordenación. En caso de contradicciones entre sus disposiciones y las del presente PGO se entenderá que prevalecen las del Plan Parcial. # Porcentaje mínimo para viviendas de régimen público : 20 : Observaciones - Como mínimo del suelo residencial útil deberá ser destinado por el Plan Parcial a edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. # |