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Edificación Cerrada con Jardín Delantero |
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4,5 : Observaciones - A vía o espacio público.
No se permiten las viviendas que presenten únicamente frente mínimo a patio inglés delantero.
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4,5 : Observaciones - Los frentes de parcela deberán lindar con Vial, Zona Verde, Espacio Libre Público o Peatonal Público.
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4,5 |
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Observaciones - Ancho mínimo.Deberá definirse el cerramiento del jardín delantero. Las fachadas en cualquier caso, se mantendrán formando un plano vertical en todas sus plantas, salvo en los áticos. |
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Observaciones - Ancho mínimo.Deberá definirse el cerramiento del jardín delantero. Las fachadas en cualquier caso, se mantendrán formando un plano vertical en todas sus plantas, salvo en los áticos. |
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Agregación de parcela : Carácter de los actos : Acto permitido. Cuando cada una de las resultantes cumpla las condiciones de superficie, círculo inscribible y frente de la parcela mínimo.
- Segregación de parcela : Carácter de los actos : Acto permitido. Cuando cada una de las resultantes cumpla las condiciones de superficie, círculo inscribible y frente de la parcela mínimo.
- Colocación de placas solares o fotovoltaicas : Carácter de los actos : Acto permitido. Para todo el término municipal, debiendo colocarse integradas en la composición del edificio. Se situarán preferiblemente resguardadas de las vistas con los antepechos de cubierta o incorporadas a los faldones de cubierta inclinada.
- Las solanas, los trasteros o similares : Carácter de los actos : Acto prohibido. En cubiertas, para todo el término municipal. |
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Separación a Linderos o Retranqueos : 3. Como mínimo, para las parcelas con linde posterior o lateral con otra tipología distinta de Edificación Cerrada, con Suelo Rústico o con Espacio Libre, abriendo fachada a jardín o patio inglés; o hasta la línea disposición de la fachada en fondo que se señale en los Planos de Ordenación Detallada o en las Fichas de los Ámbitos de Gestión. Quedan excluidas de la obligatoriedad de este retranqueo las parcelas con linde a Suelo Rústico o Espacio Libre en la zona de la Costa de El Rosario, no generando en ningún caso medianera al descubierto.
Como mínimo para la última planta en parcelas que linden con edificación catalogada, suelo rústico u otra tipología distinta de la edificación cerrada en las edificaciones de tres plantas de altura, o hasta las líneas de disposición que se señalen en los Planos de Ordenación Detallada.
Cuando existan, con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General, edificaciones sobre el jardín delantero en alineaciones definidas en los Planos de Ordenación Detallada, las remontas deberán respetar los retranqueos. Para lo cuál, previo a la licencia de edificación, se deberá obtener certificación acreditativa de prescripción urbanística.
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