• Ambito: Modificación Puntual Ordinaria nº1 de El Rosario
  • Instrumento: MP PGO Modificación Puntual Ordinaria nº1 - 29 de Febrero de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Modificación Puntual Ordinaria nº1 - 29 de Febrero de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Ordinaria Nº 1 de Plan General de Ordenación de El Rosario por Pleno Ordinario 7/02/2012, publicado el 29/02/2012 en el BOC 042/12 y el 27/02/2012 en el BOP 028/12 (410)
  • Etiqueta: C(J) (Edificación Cerrada con Jardín Delantero)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 13,4 ha en 52 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
C(J) Edificación Cerrada con Jardín Delantero I 80 COM 4,5 : Observaciones - A vía o espacio público. No se permiten las viviendas que presenten únicamente frente mínimo a patio inglés delantero. # 4,5 : Observaciones - Los frentes de parcela deberán lindar con Vial, Zona Verde, Espacio Libre Público o Peatonal Público. # I 4,5 I 2 Observaciones - Ancho mínimo.Deberá definirse el cerramiento del jardín delantero. Las fachadas en cualquier caso, se mantendrán formando un plano vertical en todas sus plantas, salvo en los áticos. I 3 Observaciones - Ancho mínimo.Deberá definirse el cerramiento del jardín delantero. Las fachadas en cualquier caso, se mantendrán formando un plano vertical en todas sus plantas, salvo en los áticos. I I I I I I I I I Agregación de parcela : Carácter de los actos : Acto permitido. Cuando cada una de las resultantes cumpla las condiciones de superficie, círculo inscribible y frente de la parcela mínimo. - Segregación de parcela : Carácter de los actos : Acto permitido. Cuando cada una de las resultantes cumpla las condiciones de superficie, círculo inscribible y frente de la parcela mínimo. - Colocación de placas solares o fotovoltaicas : Carácter de los actos : Acto permitido. Para todo el término municipal, debiendo colocarse integradas en la composición del edificio. Se situarán preferiblemente resguardadas de las vistas con los antepechos de cubierta o incorporadas a los faldones de cubierta inclinada. - Las solanas, los trasteros o similares : Carácter de los actos : Acto prohibido. En cubiertas, para todo el término municipal. 113830 Separación a Linderos o Retranqueos : 3. Como mínimo, para las parcelas con linde posterior o lateral con otra tipología distinta de Edificación Cerrada, con Suelo Rústico o con Espacio Libre, abriendo fachada a jardín o patio inglés; o hasta la línea disposición de la fachada en fondo que se señale en los Planos de Ordenación Detallada o en las Fichas de los Ámbitos de Gestión. Quedan excluidas de la obligatoriedad de este retranqueo las parcelas con linde a Suelo Rústico o Espacio Libre en la zona de la Costa de El Rosario, no generando en ningún caso medianera al descubierto. Como mínimo para la última planta en parcelas que linden con edificación catalogada, suelo rústico u otra tipología distinta de la edificación cerrada en las edificaciones de tres plantas de altura, o hasta las líneas de disposición que se señalen en los Planos de Ordenación Detallada. Cuando existan, con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General, edificaciones sobre el jardín delantero en alineaciones definidas en los Planos de Ordenación Detallada, las remontas deberán respetar los retranqueos. Para lo cuál, previo a la licencia de edificación, se deberá obtener certificación acreditativa de prescripción urbanística. -