• Ambito: Modificación Puntual Ordinaria nº1 de El Rosario
  • Instrumento: MP PGO Modificación Puntual Ordinaria nº1 - 29 de Febrero de 2012
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO Modificación Puntual Ordinaria nº1 - 29 de Febrero de 2012
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Ordinaria Nº 1 de Plan General de Ordenación de El Rosario por Pleno Ordinario 7/02/2012, publicado el 29/02/2012 en el BOC 042/12 y el 27/02/2012 en el BOP 028/12 (410)
  • Etiqueta: AR (Edificación en Asentamiento Rural)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 159,6 ha en 265 recinto/s
  • Documentos originales: enlace 
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
AR Edificación en Asentamiento Rural I 600 COM 4,5 : # 4,5 : # 10 : # I 12 I 5 Observaciones - Jardin delantero. I 3 I I 50 Observaciones - Para planta alta respecto de la planta baja. No se computan a estos efectos los espacios de relación (doble espacio con escalera) entre ambas plantas, cuando su altura no sobrepase los 2,20m sobre el nivel de planta alta. I I I I I I Segregación de parcela : Carácter de los actos : Acto permitido. 1. Solo se permite una segregación cada periodo de cuatro años. 2. Se permite segregar según las condiciones de la parcela neta tipo en la parte edificable, vinculando obligatoriamente la parte agrícola de la parcela catastral a la parte edificable hasta la línea de segregación reflejada en los Planos de Ordenación. Dicha parte agrícola deberá necesariamente mantenerse en cultivo, a cuyo fin se presentará conjuntamente al proyecto de edificación un proyecto agrícola. 3. Para el caso específico de parcela en esquina, se permite segregar la parcela que de frente a la calle transversal siempre que cumpla las condiciones de parcela mínima, quedando esta vinculada a la parte agrícola de la finca catastral, según línea de segregación reflejada en los planos de ordenación. 4. Cuando se solicite licencia de edificación de una parcela y parte de la finca original esté calificada como dominio público por aplicación de este Plan General o de cualquier disposición sectorial, se podrá segregar esta segunda del resto de la finca. 5. Cuando se solicite licencia de edificación de una parcela y parte de la finca original quede situada en Suelo Rústico de algunas de las categorías de protección de valores ambientales, se podrá segregar esta segunda del resto de la finca. 6. Se permite agrupar parte de una finca adyacente cuando el objeto de ello sea completar la parcela mínima para hacerla edificable. Ambas deberán resultar edificables. 7. En parcelas con edificación catalogada, no se permite la segregación. - Construcción de un cuarto de aperos : Carácter de los actos : Acto permitido. Solamente en parcelas cuya parte agrícola tenga una superficie mayor de 1000m2, la construcción de un cuarto de aperos enterrado bajo bancal hasta una superficie máxima de 20m2. Computarán a efectos de ocupación. - Construcción de un cuarto de aperos : Carácter de los actos : Acto permitido. Solo cuando se inserten en la estructura de bancales bajo rasante y con cubierta vegetal. - Construcción de invernaderos y las piscinas cubiertas habitables : Carácter de los actos : Acto permitido. De cristal o similar, considerándose ambas como edificación. No se restringe su superficie máxima hasta 250 m2. Su altura se medirá como al resto de la edificación. - Construcciones en Cubierta : Carácter de los actos : Acto permitido. Para todo el municipio, sobresalir en cubierta con las construcciones de cajas de escalera o de ascensor, o con cualquier otro tipo de construcción. - Depósitos u otros elementos auxiliares de la edificación en buhardillas : Carácter de los actos : Acto permitido. Bajo cubierta inclinada. - Antenas de telecomunicaciones u otros elementos similares : Carácter de los actos : Acto permitido. Deberán localizarse en aquellas zonas de la edificación o de la parcela menos distorcionadoras del paisaje rural. - Colocación de placas solares o fotovoltaicas : Carácter de los actos : Acto permitido. Deberán situarse preferentemente en el interior de la parcela minimizando su presencia en el entorno e integrados en el paisaje circundante. En parcelas reducidas, cuando esto no sea posible y deban situarse en cubierta, deberán integrarse en el faldón de las mismas. Se permiten igualmente sobre pérgolas. 113822 Casas prefabricadas de madera. Se permiten. Deberán cumplir las mismas condiciones urbanísticas, técnicas y administrativas que el resto de las edificaciones, incluyendo la Normativa de Habitabilidad y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. -