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Eq - 77799 |
Zona equipamiento cultural y asistencial |
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Observaciones - Incluidos antepecho o coronación |
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Condiciones estéticas. Fachadas:
Se prohíbe la utilización de aplacado cerámico en el tratamiento de fachada. Se utilizará en su lugar piedra de la zona o elemento pétreo similar.
Los colores permitidos en fachada serán blancas y ocres. Se permite asimismo, al color en la carpintería.
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Soportes. En la zona de equipamiento la edificación se retranqueará 3 m. en su parte interior que da a la plaza, da forma que se cree un soportal a la misma cota que la rasante de dicha plaza interior.
A tal efecto, cada edificio dejará pilares circulares con una distancia entre ejes de 3,8 a 4 m., y de una dimensión de 30 cm. de diámetro. Podrán ser o no portantes, de forma que se consiga el soportal, pero no condicione la estructura general del edificio.
La altura interior de dicho soportal será de 2,70 m. libres, y la de coronación exterior de 3, 20 m.
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Volados. No se permitirán de ningún tipo.
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Altura de la edificación. Se fijará en función de los metros que alcance su coronación o antepecho, y del número de plantas, debiéndose cumplir los dos supuestos en todos los casos.
La altura máxima se medirá respecto plaza pública definida en gráficamente.
No se permite ningún tipo de edificación en las cubiertas, excepto la destinada a albergar bidones de agua, las que se protegerán de vistas con construcción de altura máxima de 1 metro.
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Superficie máxima edificable. Es la resultante de ocupar la parcela en su totalidad, excepto la franja de 3 m. ocupada por el soportal exterior cubierto, el cual se vierte a la plaza representativa del conjunto.
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Solares edificables para este uso. Se consideran solares edificables destinados a tal fin los reseñados gráficamente, teniendo acceso dichos solares por una vía rodada o por una senda peatonal, siempre que estén urbanizados, considerándose como tales los que tengan los servicios mínimos de alumbrado, abastecimiento de agua y saneamiento.
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