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C - 77800 |
Zona de equipamiento comercial |
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Observaciones - En todo el perímetro de la parcela para la parcela destinada a restaurante la edificación |
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Condiciones estéticas. Fachadas:
Se prohíbe la utilización de aplacados cerámicos en el tratamiento de fachadas. Se utilizará en su lugar piedra de la zona o elemento pétreo similar. Los colores permitidos en fachada serán blancos y ocres. Se permitirá el mismo color en la carpintería.
Se obliga a terminar adecuadamente las medianerías, como si fueran otras fachadas más, en tanto no se construya la otra edificación.
Cercas:
El cerramiento opaco del jardín será de 1 m. de altura como máximo. El acabado de éste será de piedra vista del lugar.
La altura del cerramiento podrá aumentarse en 1 m. por medio de una verja de madera o metálica, diáfana, que permita la visión de las edificaciones desde las sendas o vías.
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Volados. No se permiten de ningún tipo.
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Altura de la edificación. Se fijará en función de los metros que alcance su coronación o antepecho, y del número de plantas,
debiéndose cumplir los dos supuestos en todos los casos.
La altura máxima se medirá sobre la rasante de la plaza pública, en el caso de comercio situado en el núcleo central.
En el caso de parcela para restaurante se medirá sobre la rasante del punto medio de la línea de encuentro, entre la parcela y la vía rodada.
No se permite ningún tipo de edificación en las cubiertas, excepto la destinada a albergar bidones de agua, los que se protegerán de vistas con construcción de altura 1,50 m.
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Superficie máxima edificable . Será la resultante de aplicar los retranqueos establecidos
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Solares edificables. Son los reseñados en los planos, ya que tienen acceso a una o más vías rodadas o sendas, y siempre que estén urbanizados, considerándose como tales aquellos que tengan los servicios mínimos de alumbrado, abastecimiento de agua potable y saneamiento
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