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EA - 69299 |
Plan Parcial El Tablado. Edificación Abierta |
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Observaciones - Establecidas en el capítulo 2 del título 10 de las Normas Subsidiarias |
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Preparación de la parcela. 1. Será de especial aplicación el apartado 3 del artículo 8.102 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. vigentes: "...cuando por desniveles del terreno una parcela deba presentar muros de contención hacia las colindantes -y hacia el viario-, su altura no podrá ser superior a tres metros. Para desniveles aún mayores se precisarán abancalamientos a cuarenta y cinco grados, siendo la dimensión mínima de los bancales doscientos centímetros (2,00 mts) y necesariamente ajardinados. En estos casos, la separación de las edificaciones de la parte alta al lindero común no será inferior al desnivel total salvado por los muros de contención."
2. En las parcelas situadas ladera arriba en relación con la vía de acceso, se permitirá la formación de los bancales necesarios según el apartado anterior de modo que el primer muro de contención se sitúe en la alineación a la vía, con una altura no superior a tres metros.
3. En este último caso se autoriza la ubicación de garajes en línea con la vía tras los citados muros de contención sin que computen como edificabilidad, en los que sólo se permite abrir un hueco de acceso con anchura no superior a tres metros, para cada parcela mínima.
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Condiciones y criterios para las fachadas. 1. Las fachadas y los materiales que se utilicen para su ejecución habrán de cumplir las siguientes condiciones y criterios:
a) Se admiten enfoscados con la textura y color de los dominantes en la zona (blancos, gama de los ocres y claros en general).
b) Los aplacados, en su caso, habrán de ejecutarse con piedra natural en piezas de formato regular. Los materiales cerámicos podrán admitirse siempre que sean de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del entorno.
c) Las proporciones de los huecos serán análogas a las correspondientes a la edificación tradicional, de modo que la dimensión dominante sea siempre la vertical.
e) Las cubiertas se adaptarán a las de la zona, permitiéndose las cubiertas horizontales (planas) y a varias aguas. En todo caso deberá considerarse como una fachada más del edificio, por lo que no habrán de resultar aparentes los depósitos de agua, instalaciones, tendederos, etc.
f) No se autorizan las cubiertas de pizarra ni las que por su diseño y materiales que la componen resulten ajenas al paisaje.
g) La pendiente máxima de las cubiertas inclinadas no superará el 45 por ciento.
h) A todos los efectos será de aplicación lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo (adecuación de las construcciones a las características del paisaje en que se emplacen), correspondiendo al Ayuntamiento la obligación de fiscalizar su cumplimiento.
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