• Ambito: Güímar
  • Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
  • Etiqueta: CJ - 69290 (Plan Parcial El Tablado. Ciudad Jardín)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 4,0 ha en 8 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria Determinaciones al uso IDEN Otras determinaciones
CJ - 69290 Plan Parcial El Tablado. Ciudad Jardín I I COM 8 : Observaciones - En Aislada # 8 : Observaciones - En Pareada # 6 : Observaciones - En Hilera # I COM 15 : Observaciones - En Aislada # 10 : Observaciones - En Pareada # 7 : Observaciones - En Hilera # I COM 5 : Observaciones - En Hilera y en Pareada, hacia la red viaria pública (rodada y peatonal) y espacios libres de uso público # 5 : Observaciones - En Aislada # COM 4 : Observaciones - Para la edificación en agrupaciones de las tipologías de Adosadas, Aisladas y Pareadas # 3 : Observaciones - En Aislada # COM 4 : Observaciones - Para la edificación en agrupaciones de las tipologías de Adosadas, Aisladas y Pareadas # 3 : Observaciones - En Aislada # I 7 Observaciones - Para la edificación en agrupaciones de las tipologías de Adosadas, Aisladas y Pareadas, entre los distintos cuerpos que integre COM 33 : Observaciones - Para la edificación en agrupaciones de las tipologías de Adosadas, Aisladas y Pareadas # 33 : Observaciones - En Aislada, establecidas en el capítulo 3 del título 10 de las Normas Subsidiarias del Litoral de Agache # I I I I I 15 Observaciones - Medida ortogonalmente a la línea de retranqueo hacia la red viaria pública (rodada y peatonal) y espacios libres de uso público, en Hilera y en Pareada Parcelación : Carácter de los actos : Permitido. La superficie de los distintos grupos o manzanas delimitados podrá ser parcelado de modo que en ellos, parcial o totalmente, puedan desarrollarse una o varias de las modalidades de la tipología de Ciudad Jardín. En cualquier caso habrá de producirse la parcelación de modo que en las parcelas de transición entre una modalidad y otra no se generen paredes o medianerías ciegas de más de una planta de altura. - 414175 Condiciones y criterios para las fachadas. 1. Las fachadas y los materiales que se utilicen para su ejecución habrán de cumplir las siguientes condiciones y criterios: a) Se admiten enfoscados con la textura y color de los dominantes en la zona (blancos, gama de los ocres y claros en general). b) Los aplacados, en su caso, habrán de ejecutarse con piedra natural en piezas de formato regular. Los materiales cerámicos podrán admitirse siempre que sean de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del entorno. c) Las proporciones de los huecos serán análogas a las correspondientes a la edificación tradicional, de modo que la dimensión dominante sea siempre la vertical. e) Las cubiertas se adaptarán a las de la zona, permitiéndose las cubiertas horizontales (planas) y a varias aguas. En todo caso deberá considerarse como una fachada más del edificio, por lo que no habrán de resultar aparentes los depósitos de agua, instalaciones, tendederos, etc. f) No se autorizan las cubiertas de pizarra ni las que por su diseño y materiales que la componen resulten ajenas al paisaje. g) La pendiente máxima de las cubiertas inclinadas no superará el 45 por ciento. h) A todos los efectos será de aplicación lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo (adecuación de las construcciones a las características del paisaje en que se emplacen), correspondiendo al Ayuntamiento la obligación de fiscalizar su cumplimiento. - Superficie de la parcela : 200. En Hilera - Superficie de la parcela : 250. En Pareada - Superficie de la parcela : 400. En Aislada - Nº máximo de viviendas. Se establece en función de la relación ciento cinco metros construidos sobre rasante por vivienda. - Preparación de la parcela. 1. Será de especial aplicación el apartado 3 del artículo 8.102 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. vigentes: "...cuando por desniveles del terreno una parcela deba presentar muros de contención hacia las colindantes -y hacia el viario-, su altura no podrá ser superior a tres metros. Para desniveles aún mayores se precisarán abancalamientos a cuarenta y cinco grados, siendo la dimensión mínima de los bancales doscientos centímetros (2,00 mts) y necesariamente ajardinados. En estos casos, la separación de las edificaciones de la parte alta al lindero común no será inferior al desnivel total salvado por los muros de contención." 2. En las parcelas situadas ladera arriba en relación con la vía de acceso, se permitirá la formación de los bancales necesarios según el apartado anterior de modo que el primer muro de contención se sitúe en la alineación a la vía, con una altura no superior a tres metros. 3. En este último caso se autoriza la ubicación de garajes en línea con la vía tras los citados muros de contención sin que computen como edificabilidad, en los que sólo se permite abrir un hueco de acceso con anchura no superior a tres metros, para cada parcela mínima. -