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CJ - 69274 |
Plan Parcial Los Pasitos. Ciudad Jardín |
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Observaciones - Hacia el viario y/o espacios libres públicos de las parcelas |
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Observaciones - Entre los distintos cuerpos que integre en la edificación en Ciudad Jardín en Colonias cuando se forme con la incorporación de las tipologías de Adosadas, Aisladas o Pareadas |
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40 : Observaciones - Para Ciudad Jardín en Colonias
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33 : Observaciones - Para Ciudad Jardín Unifamiliar
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Observaciones - Medida en cualquier punto del plano de referencia (rasante del viario o espacio público y/o rasante de los espacios libres interiores de parcela en su caso) al intradós del último forjado
No computarán como planta ni como edificabilidad los volúmenes creados según los apartados 10.4 y 10.5.
En los supuestos de escalonamiento de la edificación, la edificabilidad asignada a una parcela deberá distribuirse en su interior de tal modo que ningún alzado de los cuerpos edificados supere en más de dos metros la altura máxima permitida. |
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Superficie de la parcela : 350.
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Tipologías edificatorias : Ciudad Jardín. En las modalidades de Aislada (Unifamiliar) y en Colonias cumplirá además el resto de determinaciones particulares contenidas en el capítulo II, sección 3a de las Normas Subsidiarias vigentes.
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Nº máximo de viviendas. Se establece en función de la relación ciento cinco metros construidos sobre rasante por vivienda.
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Parámetros reguladores de la edificabilidad. 1. La edificabilidad máxima de cada una de las parcelas queda señalada en función de la tipología que se les asigna, con un coeficiente que expresa el número máximo de metros cuadrados construibles por cada metro cuadrado de parcela neta (m2/m2).
2. Computan dentro de la edificabilidad máxima autorizada sólo los cuerpos edificados que se consideran habitables. A estos efectos un volumen edificado se considera habitable cuando se halle en una planta que tenga al menos una fachada -paramento vertical- hacia el exterior (red viaria, espacio libre público o espacio libre privado) en la que sea posible técnicamente la apertura de un hueco de ventilación e iluminación directa de un metro de altura.
3. Si una planta está semisumergida en relación a la rasante exterior al menos en un metro de su altura de piso a techo y es posible la apertura de los huecos a que se refiere el apartado anterior, sólo computará como volumen habitable -y en consecuencia como edificabilidad consumida- el que corresponda a la superficie formada por todos los puntos situados a una distancia igual o menor de doce metros de aquellos paramentos en que sea posible la apertura de huecos señalada.
4. En las parcelas situadas ladera arriba en relación con la vía de acceso, en que para alcanzar la rasante del viario sea necesario desmontar en más de dos metros de altura el terreno natural (medidos en la alineación oficial), se permitirá la formación de un bancal de modo que el muro de contención se sitúe en la alineación a la vía, con una altura no superior a tres metros.
5. En este último caso, -a efectos de evitar desmontes innecesarios y lograr una mayor adecuación de la edificación al territorio-, se autoriza la ubicación de garajes en línea con la vía tras los citados muros de contención sin que computen como edificabilidad por su no condición de volumen habitable, cumpliendo las siguientes condiciones:
- En el frente de estos muros sólo se permite abrir un hueco de acceso con anchura no superior a cuatro metros, para cada promoción edificatoria objeto de una licencia, salvo que por la propia naturaleza o superficie del garaje creado sea preceptiva la existencia de mayor anchura en el acceso o su duplicidad.
- El resto del paramento hacia la vía habrá de tratarse como zócalo ciego, con revestimiento a piedra vista u otros materiales pétreos de modo que resulte evidente su carácter de basamento de la edificación propiamente dicha que se implanta sobre el mismo.
- El forjado de cubierta de esta pieza-garaje deberá tratarse como jardín y no sobrepasará la altura de tres metros (3,00 mts) medidos en cualquier punto de la fachada.
- El cuerpo de garaje así obtenido no podrá tener profundidad mayor que la máxima autorizada para la edificación sobre rasante, salvo en las tipologías en ciudad jardín en que podrán tener un coeficiente de ocupación mayor pero sin extenderse a los espacios correspondientes al resto de los retranqueos obligatorios.
- Su ventilación habrá de resolverse por medios mecánicos o cenitalmente.
h) En parcelas que se sirvan de un viario situado aguas arriba, a efectos de facilitar la máxima proximidad de la rasante de la edificación con la rasante de la calle, se permitirá sobre elevarla del terreno natural tres metros como máximo, medidos en el extremo más bajo de la parcela, con la condición de que el basamento así creado no posea huecos de conexión con el exterior ni de iluminación y los paramentos que lo conforman se ejecuten con acabado de mampostería de piedra en los alzados que vayan a resultar aparentes.
- El forjado de cubierta de esta pieza sótano-basa deberá tratarse como jardín y no sobrepasará la altura de tres metros (3,00 mts) medidos en cualquier punto de la fachada.
- El cuerpo así obtenido podrá tener profundidad mayor (lindero de fondo) que la máxima autorizada para la edificación sobre rasante, pero sin extenderse a los espacios correspondientes al resto de los retranqueos obligatorios (alineación a la vía).
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Altura máxima en metros : 7.
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Otras condiciones de implantación en la parcela. Muros. 1. Cuando por desniveles del terreno una parcela deba presentar muros de contención hacia las colindantes -y/o hacia el viario y espacios libres-, se permitirá la construcción de los mismos siempre que la altura que vaya a resultar aparente no supere los tres metros. Para desniveles aún mayores se precisarán abancalamientos a cuarenta y cinco grados, siendo la dimensión mínima de los bancales dos metros y medio (2,50 mts.) y necesariamente ajardinados.
2. En estos casos, la separación de las edificaciones de la parte alta al lindero común con parcelas situadas a cota inferior, o entre una parcela y el espacio libre público, no será inferior al desnivel total salvado por los muros de contención, con un mínimo de tres metros.
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Condiciones y criterios para las fachadas. 1. Las fachadas y los materiales que se utilicen para su ejecución habrán de cumplir las siguientes condiciones y criterios:
a) Se admiten enfoscados con la textura y color de los dominantes en la zona (blancos, gama de los ocres y claros en general).
b) Los aplacados, en su caso, habrán de ejecutarse con piedra natural en piezas de formato regular. Los materiales cerámicos podrán admitirse siempre que sean de tonos uniformes y colores no discordantes con los tradicionales del entorno.
c) Las proporciones de los huecos serán análogas a las correspondientes a la edificación tradicional, de modo que la dimensión dominante sea siempre la vertical.
e) Las cubiertas se adaptarán a las de las zona, permitiéndose las cubiertas horizontales (planas) y a varias aguas. En todo caso deberá considerarse como una fachada más del edificio, por lo que no habrán de resultar aparentes los depósitos de agua, instalaciones, tendederos, etc.
f) No se autorizan las cubiertas de pizarra ni las que por su diseño y materiales que la componen resulten ajenas al paisaje.
g) La pendiente máxima de las cubiertas inclinadas no superará el 35 por ciento.
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