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AA - 69261 |
Zona residencial 2: edificación abierta alineada a vial (AA) |
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11 : Observaciones - En viviendas aisladas
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12 : Observaciones - En viviendas Pareadas
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30 : Observaciones - En viviendas agrupadas
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5,5 : Observaciones - Respecto a la alineación de la calle a las vías de dirección Norte-Sur
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3 : Observaciones - Respecto a la alineación de la calle en las vías de dirección este-oeste
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Otras condiciones de la parcela. Se podrán desarrollar edificios de viviendas unifamiliares en agrupaciones iguales o mayores de cinco (5) unidades, dispuestas según alineaciones señaladas.
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Superficie de la parcela : 650. Para el conjunto mínimo de cinco viviendas, en viviendas agrupadas
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Superficie de la parcela : 130. Por cada una de las viviendas integradas en la colonia, en viviendas agrupadas
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Superficie de la parcela : 260. Para el conjunto formado por cada dos viviendas pareadas, en viviendas pareadas
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Superficie de la parcela : 200. En viviendas aisladas
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Entreplanta. Se admite la ejecución de entreplantas en superficie no mayor del 25% del total de la vivienda, siempre que se sitúe en la mayor altura generada por las cubiertas inclinadas y con altura libre de piso a techo no menor de 2,10 m.
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Condiciones para las viviendas agrupadas. Cuando se desarrolle en manzanas completas, habrá de acreditarse mediante Estudio de Detalle, Proyecto de Parcelación o Proyecto Conjunto de Edificación, que la edificabilidad total resultante es igual o inferior a la prevista para la totalidad de la manzana de que se trate.
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