• Ambito: Güímar
  • Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
  • Etiqueta: Pa - 69245 (Zona Residencial 1. Manzanas residenciales (Pa))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,3 ha en 6 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
Pa - 69245 Zona Residencial 1. Manzanas residenciales (Pa) I I I I I I I I I I I COM 75 : Observaciones - En el subsuelo # 60 : # COM 0,1 : Observaciones - Comercial en pórtico central # 1 : Observaciones - Manzanas residenciales # 1 Pórticos - De cuatro con ochenta (4,80) metros de altura libre de piso a techo, con cuatro (4) metros de profundidad. I I I I 414143 Altura libre de piso : 4,8 : Pórticos - De altura libre de piso a techo, con una única planta, con cuatro (4) metros de profundidad. - Altura libre de piso : 2,3 : Pórticos - Podrán desarrollarse altillos con altura libre no inferior a estos metros, siempre que estén incluidos dentro del uso de la planta baja, por lo que no podrán segregarse como fincas independientes, no ocupen más del 40% de la superficie en planta incluidas las escaleras, ni más del 50% del frente de la fachada del pórtico. - Intercolumnio del pórtico : 4 : Pórticos - Obligatoriamente a eje - Sótanos y semisótanos. Se prohíbe, debajo del pórtico, la existencia de semisótanos, debiendo estar estos a la altura de la calle. -