• Ambito: Güímar
  • Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
  • Etiqueta: MF* - 69242 (Edificación cerrada en Avenida Venezuela)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,9 ha en 5 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
MF* - 69242 Edificación cerrada en Avenida Venezuela I I 10 Observaciones - Deberán cumplirse simultáneamente los mínimos en cuanto a la longitud de fachada y superficie de la parcela. Se exceptúan de estas condiciones las parcelas residuales situadas entre otras dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar una edificación cuyas viviendas cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. I 10 I I I I I 6 Observaciones - Entre edificaciones dentro de la misma parcela en toda su fachada I I I I I I I 414140 Superficie de la parcela : 300. Deberán cumplirse simultáneamente los mínimos en cuanto a la longitud de fachada y superficie de la parcela. Se exceptúan de estas condiciones las parcelas residuales situadas entre otras dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar una edificación cuyas viviendas cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. - Otras condiciones de la parcela. Se permite la construcción de dos edificaciones independientes siempre que se cumplan las condiciones de retranqueos, separación entre edificaciones y condiciones de habitabilidad de las viviendas establecidas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Retranqueo. Se establecerá el retranqueo para la edificación con frente a vial público, reflejado gráficamente respecto a la alineación oficial de la calle. - Retranqueo : 3. Lateral de ancho, en parcelas donde se ubiquen dos edificaciones será obligatorio, en todo caso constituirá una servidumbre de paso, que deberá acceder al Registro de la Propiedad, dejando siempre expedito el acceso a la edificación interior. - Volado máximo : 0,5. Con ancho de calle 10 - Volado máximo : 0,6. Con ancho de calle 11 - Volado máximo : 0,7. Con ancho de calle 12 - Volado máximo : 0,8. Con ancho de calle 13 - Volado máximo : 0,9. Con ancho de calle 14 - Volado máximo : 0,95. Con ancho de calle 15 - Volado máximo : 1. Con ancho de calle 16 - Volado máximo : 1,05. Con ancho de calle 17 - Volado máximo : 1,1. Con ancho de calle 18 - Volado máximo : 1,15. Con ancho de calle 19 - Volado máximo : 1,2. Con ancho de calle +20 - Alineaciones y rasantes exteriores. Las parcelas se ajustarán obligatoriamente a las que se establezcan gráficamente o en sus instrumentos de desarrollo. - Altura máxima. Se regula por medio de las determinaciones que al respecto se definen en el apartado 6 "Condiciones de Forma de los Edificios" del Anexo: Condiciones Generales de Edificación. La altura máxima se establece para cada zona del Suelo Urbano gráficamente. En el caso en que en los gráficamente se le asigne a parte de la manzana la altura máxima de tres (3) plantas, hay que considerar que dicha altura máxima corresponde a las edificaciones que dan frente a la vía pública, mientras que las edificaciones interiores tendrán una altura máxima de dos (2) plantas. -