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MF* - 69242 |
Edificación cerrada en Avenida Venezuela |
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Observaciones - Deberán cumplirse simultáneamente los mínimos en cuanto a la longitud de fachada y superficie de la parcela.
Se exceptúan de estas condiciones las parcelas residuales situadas entre otras dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar una edificación cuyas viviendas cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. |
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Observaciones - Entre edificaciones dentro de la misma parcela en toda su fachada |
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Superficie de la parcela : 300. Deberán cumplirse simultáneamente los mínimos en cuanto a la longitud de fachada y superficie de la parcela.
Se exceptúan de estas condiciones las parcelas residuales situadas entre otras dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar una edificación cuyas viviendas cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad.
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Otras condiciones de la parcela. Se permite la construcción de dos edificaciones independientes siempre que se cumplan las condiciones de retranqueos, separación entre edificaciones y condiciones de habitabilidad de las viviendas establecidas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Retranqueo. Se establecerá el retranqueo para la edificación con frente a vial público, reflejado gráficamente respecto a la alineación oficial de la calle.
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Retranqueo : 3. Lateral de ancho, en parcelas donde se ubiquen dos edificaciones será obligatorio, en todo caso constituirá una servidumbre de paso, que deberá acceder al Registro de la Propiedad, dejando siempre expedito el acceso a la edificación interior.
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Volado máximo : 0,5. Con ancho de calle 10
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Volado máximo : 0,6. Con ancho de calle 11
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Volado máximo : 0,7. Con ancho de calle 12
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Volado máximo : 0,8. Con ancho de calle 13
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Volado máximo : 0,9. Con ancho de calle 14
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Volado máximo : 0,95. Con ancho de calle 15
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Volado máximo : 1. Con ancho de calle 16
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Volado máximo : 1,05. Con ancho de calle 17
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Volado máximo : 1,1. Con ancho de calle 18
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Volado máximo : 1,15. Con ancho de calle 19
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Volado máximo : 1,2. Con ancho de calle +20
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Alineaciones y rasantes exteriores. Las parcelas se ajustarán obligatoriamente a las que se establezcan gráficamente o en sus instrumentos de desarrollo.
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Altura máxima. Se regula por medio de las determinaciones que al respecto se definen en el apartado 6 "Condiciones de Forma de los Edificios" del Anexo: Condiciones Generales de Edificación. La altura máxima se establece para cada zona del Suelo Urbano gráficamente.
En el caso en que en los gráficamente se le asigne a parte de la manzana la altura máxima de tres (3) plantas, hay que considerar que dicha altura máxima corresponde a las edificaciones que dan frente a la vía pública, mientras que las edificaciones interiores tendrán una altura máxima de dos (2) plantas.
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