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Urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces - 69258 |
Edificación para el sector 5. Camino de Tonazo-Las Cruces |
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Tratamiento de los espacios libres. Las áreas de parcela no ocupadas por la edificación se consideran afectas de un modo permanente al uso del espacio libre privado, y quedarán destinados a jardines y esparcimiento de los moradores de las viviendas.
En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas, será preceptiva la plantación de especies vegetales, preferentemente arbóreas, independientemente del uso a que se destine la edificación, en cuantía de una unidad por cada 5 metros de fachada y/o frente de parcela.
Los jardines interiores de parcelas deberán dotarse al menos de un árbol de porte por cada 25 m2 de superficie libre de parcela.
Los patios o espacios libres existentes, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
Los jardines delanteros e interiores a parcelas no podrán ser ocupados por sótanos, rampas, escaleras u otros elementos constructivos en forma que desvirtúen su carácter vegetal, visualmente incorporado a la calle y configurador esencial de su paisaje.
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Condiciones estéticas. La composición de las edificaciones será libre, pero se exigirá una composición unitaria para los proyectos de conjunto que puedan desarrollarse en cada manzana, de forma que quede garantizada la creación de conjuntos tipológicamente homogéneos y adecuadamente articulados con el resto de las construcciones o espacios libres de la manzana. Éstas deberán conformar agrupaciones capaces de generar espacios de alto valor paisajístico, destinados a fomentar la convivencia vecinal entre los diferentes usuarios, optimizar el ocio en contacto con la naturaleza antropizada, servir los accesos mancomunados a las edificaciones y propiciar la unidad de mantenimiento y explotación.
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Volado máximo : 0,5. Con ancho de calle 10
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Volado máximo : 0,6. Con ancho de calle 11
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Volado máximo : 0,7. Con ancho de calle 12
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Volado máximo : 0,8. Con ancho de calle 13
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Volado máximo : 0,9. Con ancho de calle 14
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Volado máximo : 0,95. Con ancho de calle 15
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Volado máximo : 1. Con ancho de calle 16
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Volado máximo : 1,05. Con ancho de calle 17
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Volado máximo : 1,1. Con ancho de calle 18
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Volado máximo : 1,15. Con ancho de calle 19
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Volado máximo : 1,2. Con ancho de calle +20
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Cerramientos de parcela. 1. Los solares, así como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, con altura comprendida ente un (1) metro y uno cincuenta (1,5) metros de materiales que aseguren su estabilidad y conservación en buen estado y aumentar la altura hasta dos (2) metros mediante materiales permeables a la vista.
2. El cerramiento de las parcelas edificadas con retranqueo o separación respecto a la vía pública no tendrá altura de fábrica superior a un (1) metro, pudiendo incrementarse ésta hasta los dos (2) metros mediante reja, vegetación o, en general, cualquier tipo de cerramiento de carácter permeable a vistas.
3. Se prohíbe el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.
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Alineaciones y rasantes exteriores. Las parcelas se ajustarán obligatoriamente a las que se establezcan gráficamente.
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