• Ambito: Güímar
  • Instrumento: PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO PGO de Güímar - 5 de Julio de 2005
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Plan General de Ordenación de Güímar, publicado el 05/07/2005 en el BOC 130/05 (536)
  • Etiqueta: A - 69257 (Edificación abierta)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3,2 ha en 52 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
A - 69257 Edificación abierta I I I I 15 I 5 Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada 5 Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada 5 Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada I I Observaciones - No será menor que la semisuma de sus respectivas alturas, admitiéndose reducirla a la mitad cuando una de las fachadas no tenga más de quince (15) metros (tolerancia 0,50 metros) de longitud total. COM null : Observaciones - Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos. # 40 : Observaciones - En edificaciones de tres (3) plantas # 50 : Observaciones - En edificaciones de dos (2) plantas # COM 1,2 : Observaciones - En edificaciones de tres (3) plantas # 1 : Observaciones - En edificaciones de dos (2) plantas # I I I I I 414148 Aplicación a la zonificación del suelo urbanizable. Estas ordenanzas se considerarán indicativas, pudiendo justificadamente modificarse en el planeamiento de desarrollo. - Superficie de la parcela : 400. - Retranqueo. En la edificación abierta de libre composición los retranqueos respecto a la alineación de la calle cumplirán las mismas condiciones que la separación a linderos. Las edificaciones destinadas a dotaciones públicas y que se encuentren incluidas en esta tipología, podrán alinearse a vial, siempre que no den lugar a medianeras. - Tratamiento en terrenos con pendiente. En terrenos con pendiente superior al 25%, el perfil de la parcela no podrá exceder a más de tres (3) metros o menos de cinco (5) metros del terreno natural, no permitiéndose por tanto rellenos o desmontes que superen dichas alturas. - Volado máximo : 0,5. Con ancho de calle 10 - Volado máximo : 0,6. Con ancho de calle 11 - Volado máximo : 0,7. Con ancho de calle 12 - Volado máximo : 0,8. Con ancho de calle 13 - Volado máximo : 0,9. Con ancho de calle 14 - Volado máximo : 0,95. Con ancho de calle 15 - Volado máximo : 1. Con ancho de calle 16 - Volado máximo : 1,05. Con ancho de calle 17 - Volado máximo : 1,1. Con ancho de calle 18 - Volado máximo : 1,15. Con ancho de calle 19 - Volado máximo : 1,2. Con ancho de calle +20 - Tratamiento de los espacios libres. 1. Las superficies de parcela no ocupadas por las edificaciones deberán diseñarse expresamente de modo que permitan un fácil acceso de ambulancias, servicios contraincendios, etc. a cualquier punto de aquéllas. Con objeto de facilitar su mantenimiento y limpieza, se evitará al máximo el fraccionamiento en planta o altura de estos espacios y su disposición respecto a las edificaciones será tal que resulten claramente públicos o claramente privados, eliminando los espacios ambiguos de difícil conservación. Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento al aire libre. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino, sin sobrepasar la altura de una planta: espectáculos al aire libre, quioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares. 2. Se dispondrá como mínimo un (1) árbol por cada cien (100) metros cuadrados de parcela. - Remodelación del volumen. Mediante Estudio de Detalle justificado podrá solicitarse la remodelación del volumen asignado a una parcela o conjunto de parcelas, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello mayor aprovechamiento. - Altura máxima. La altura máxima permitida en las edificaciones es la que figura gráficamente. -