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A - 69257 |
Edificación abierta |
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15 |
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Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada |
5 |
Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada |
5 |
Observaciones - Las separaciones a linderos no serán inferiores a la mitad de la altura de la fachada considerada |
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Observaciones - No será menor que la semisuma de sus respectivas alturas, admitiéndose reducirla a la mitad cuando una de las fachadas no tenga más de quince (15) metros (tolerancia 0,50 metros) de longitud total. |
COM |
null : Observaciones - Las construcciones enteramente subterráneas podrán tener un coeficiente de ocupación superior pero sin extenderse en ningún caso a los espacios correspondientes a retranqueos o separaciones a linderos.
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40 : Observaciones - En edificaciones de tres (3) plantas
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50 : Observaciones - En edificaciones de dos (2) plantas
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COM |
1,2 : Observaciones - En edificaciones de tres (3) plantas
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1 : Observaciones - En edificaciones de dos (2) plantas
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414148 |
Aplicación a la zonificación del suelo urbanizable. Estas ordenanzas se considerarán indicativas, pudiendo justificadamente modificarse en el planeamiento de desarrollo.
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Superficie de la parcela : 400.
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Retranqueo. En la edificación abierta de libre composición los retranqueos respecto a la alineación de la calle cumplirán las mismas condiciones que la separación a linderos.
Las edificaciones destinadas a dotaciones públicas y que se encuentren incluidas en esta tipología, podrán alinearse a vial, siempre que no den lugar a medianeras.
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Tratamiento en terrenos con pendiente. En terrenos con pendiente superior al 25%, el perfil de la parcela no podrá exceder a más de tres (3) metros o menos de cinco (5) metros del terreno natural, no permitiéndose por tanto rellenos o desmontes que superen dichas alturas.
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Volado máximo : 0,5. Con ancho de calle 10
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Volado máximo : 0,6. Con ancho de calle 11
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Volado máximo : 0,7. Con ancho de calle 12
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Volado máximo : 0,8. Con ancho de calle 13
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Volado máximo : 0,9. Con ancho de calle 14
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Volado máximo : 0,95. Con ancho de calle 15
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Volado máximo : 1. Con ancho de calle 16
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Volado máximo : 1,05. Con ancho de calle 17
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Volado máximo : 1,1. Con ancho de calle 18
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Volado máximo : 1,15. Con ancho de calle 19
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Volado máximo : 1,2. Con ancho de calle +20
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Tratamiento de los espacios libres. 1. Las superficies de parcela no ocupadas por las edificaciones deberán diseñarse expresamente de modo que permitan un fácil acceso de ambulancias, servicios contraincendios, etc. a cualquier punto de aquéllas. Con objeto de facilitar su mantenimiento y limpieza, se evitará al máximo el fraccionamiento en planta o altura de estos espacios y su disposición respecto a las edificaciones será tal que resulten claramente públicos o claramente privados, eliminando los espacios ambiguos de difícil conservación.
Estas superficies estarán normalmente destinadas a estancia, jardín y aparcamiento al aire libre. En ellas se permite la construcción de pérgolas, invernaderos, fuentes, terrazas cubiertas (abiertas al menos por dos de sus lados) y en general las construcciones propias de su destino, sin sobrepasar la altura de una planta: espectáculos al aire libre, quioscos, piscinas descubiertas, campos de tenis, baloncesto y similares.
2. Se dispondrá como mínimo un (1) árbol por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
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Remodelación del volumen. Mediante Estudio de Detalle justificado podrá solicitarse la remodelación del volumen asignado a una parcela o conjunto de parcelas, sin que en ningún caso pueda derivarse de ello mayor aprovechamiento.
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Altura máxima. La altura máxima permitida en las edificaciones es la que figura gráficamente.
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