• Ambito: Sentencia de TSJC de 27/06/2008 Hacienda San Jorge de Breña Baja
  • Instrumento: Sentencia del TSJC de 27 de junio de 2008 - 7 de Enero de 2011
  • Trámite: SJ Sentencia del TSJC de 27 de junio de 2008 - 7 de Enero de 2011
  • BOC: enlace
  • Documento: Sentencia Judicial del TSJC de 27 de junio de 2008 Hacienda San Jorge de Breña Baja, publicada el 07/01/2011 en el BOC 004/11 (626)
  • Etiqueta: 871-592-SUSP-0-1 (Ámbitos con suspensión de la vigencia de los instrumentos de ordenación (art. 23 d. 55/2006))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 2,6 ha en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Definición de la suspensión. Código del ámbito suspendido
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 27 de junio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 957/2004, interpuesto por la entidad Palmamar, S.A., sucedida en el proceso por la Entidad Acornó, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Breña Baja, en lo concerniente al ámbito de la Hacienda San Jorge, recurso que se estima, sin expresa condena en costas. Segundo.- Dar traslado al Ayuntamiento de Breña Baja a fin de que en ejecución de la presente Sentencia proceda a rectificar el Plan General de Ordenación en los términos del Fallo de la misma. Y una vez rectificado de traslado a esta Consejería de dos ejemplares de la documentación modificada en el mismo formato y escala del Plan General a fin de proceder a sustituirlos en el documento del Plan General que obra en esta Consejería, y dar traslado del correspondiente ejemplar modificado al Cabildo de La Palma. Tercero.- Dar traslado igualmente al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental, para que hasta tanto se reciba del Ayuntamiento de Breña Baja la documentación rectificada para proceder a su sustitución, se estampille la diligencia de nulidad en los documentos afectados por el fallo de la Sentencia que nos ocupa. Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Breña Baja, a la Dirección General del Servicio Jurídico y al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental. Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 871-592-SUSP-0-1