- Ambito: MPNº4 Corrección de las NNUU que regulan la Actividad Extractiva
- Instrumento: MP PGO Nº4 Corrección de las Normas Urbanísticas que regulan la Actividad Extractiva - 12 de Diciembre de 2007
- Trámite: APROB. DEF. MP PGO Nº4 Corrección de las Normas Urbanísticas que regulan la Actividad Extractiva - 12 de Diciembre de 2007
- BOP: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual Nº4 Corrección de las Normas Urbanísticas que regulan la Actividad Extractiva de Plan General de Ordenación de Valverde, publicado el 12/12/2007 en el BOP 219/07 (616)
- Etiqueta: 7176-596-DES-0-2 (PP Valverde R4)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 5,6 ha en 1 recinto/s
- Documentos originales:
| # | Código del ámbito sometido a plan de desarrollo | Denominación del ámbito pendiente de desarrollo | Tipo de instrumento de planeamiento de desarrollo | Observaciones a tipo de instrumento de desarrollo | Uso global asignado al ámbito de desarrollo | Determinaciones al uso | IDEN | Otras determinaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 7176-596-DES-0-2 | PP Valverde R4 | PP | Observaciones - También se admiten los planes especiales de ordenación y los estudios de detalle. | RE | Del Plan Precedente: Uso agrícola : Carácter del uso : Uso permitido - Actividades extractivas : Carácter del uso : Uso permitido - Infraestructuras : Carácter del uso : Uso permitido - Instalaciones de uso y dominio público destinadas al desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas : Carácter del uso : Uso permitido - Instalaciones de deporte al aire libre : Carácter del uso : Uso permitido - Uso turístico : Carácter del uso : Uso permitido - Vivienda en edificación unifamiliar : Carácter del uso : Uso preferente - Vivienda en edificación colectiva : Carácter del uso : Uso compatible - Hospedaje : Carácter del uso : Uso prohibido - Restaurantes y cafeterías : Carácter del uso : Uso compatible - Comercio : Carácter del uso : Uso compatible - Oficinas : Carácter del uso : Uso compatible - Salas de reunión : Carácter del uso : Uso compatible - Talleres domésticos : Carácter del uso : Uso prohibido - Industrial compatible : Carácter del uso : Uso prohibido - Industrial no compatible : Carácter del uso : Uso prohibido - Equipamiento : Carácter del uso : Uso compatible - Servicios urbanos : Carácter del uso : Uso compatible - Espacio libre público o privado : Carácter del uso : Uso compatible - Espacio libre público : Carácter del uso : Uso compatible - Del Plan Actual: Actividades extractivas : Carácter del uso : Uso permitido - | 3877 | Instrucciones de desarrollo. En estas zonas se exige la formulación de planes parciales de ordenación (DL 36) y se admiten los planes especiales de ordenación (DL 37) y los estudios de detalle (DL 38). Los planes parciales determinarán las condiciones de edificabilidad de cada una de las zonas o parcelas. Siempre que sea posible, utilizarán las zonas de ordenanza homogénea previstas por el plan general para las zonas [11] de suelo urbano residencial y [121] de suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial. Fijarán los coeficientes de uso y tipología, de ámbito y de homogeneización correspondientes, haciéndolos coincidir en lo posible con los previstos por el plan general para las zonas [11] de suelo urbano residencial y [121] de suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial. Calcularán los aprovechamientos urbanísticos medios, justificando el cumplimiento del aprovechamiento urbanístico medio asignado por el plan general para cada ámbito. Justificarán el cumplimiento de los estándares mínimos del artículo 36.1.b del DL. Para la ubicación de los espacios libres y el equipamiento y el trazado de la red viaria local tendrán en cuenta la ordenación indicativa establecida en el plan general y, en su caso, justificarán las divergencias. Los instrumentos de ejecución material del planeamiento cumplirán lo previsto en el artículo 71.1.a del DL: Resolverán la cesión al Ayuntamiento de la superficie de suelo precisa para materializar el diez por ciento (10%) del aprovechamiento del sector e identificarán las parcelas destinadas a la edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, afectando como mínimo a un veinte por ciento (20%) de la superficie de suelo residencial útil. Condiciones de edificación: Los planes parciales regularán las condiciones de edificabilidad y otras. Los edificios de nueva planta se permitirán donde indiquen y con las condiciones que establezcan. Medidas específicas de protección y corrección de carácter ambiental: Los muros de contención se construirán escalonados, con tramos de 3 metros de altura máxima. Su cara aparente se acabará con mampostería de piedra del lugar. Las actuaciones que afecten a bienes o ámbitos de interés cultural requieren resolución previa favorable del organismo administrativo competente en la materia. - |