- Ambito: Artenara
- Instrumento: NNSS Suspensión del ámbito Territorial Concreto anexas al Helipuerto - 24 de Agosto de 1998
- Trámite: APROB. DEF. NNSS Suspensión del ámbito Territorial Concreto anexas al Helipuerto - 24 de Agosto de 1998
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de Artenara por Pleno COTMAC el 04/06/1998, publicado el 24/08/1998 en el BOC 107/98 (450)
- Etiqueta: C (Ordenanza C: Edificación dispersa en asentamientos rurales)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 23,7 ha en 8 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Separación mínima a lindero lateral (m) | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) | IDEN | Otras determinaciones |
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C | Ordenanza C: Edificación dispersa en asentamientos rurales | I | 2000 | 10 | Observaciones - A vía de acceso | I | I | I | I | 10 | 3 | I | I | I | Observaciones - No se establece | I | Observaciones - No se establece | 2 | I | I | COM | 3 : Observaciones - Si está situada por debajo de la vía de acceso no puede ser superior a este valor # 1,5 : Observaciones - Si la edificación se sitúa por encima de la vía de acceso, el retranqueo frontal es nulo # | 6 | 467546 | Alineación : 1,5. De la parcela respecto a la vía de acceso si la parcela está situada por encima de la vía. Coincide con el retranqueo. - Alineación : 2. Si está situada por debajo de la vía. - Rasante. La del terreno natural. - Línea de edificación. La definida por los retranqueos. - Superficie de ocupación : 120. - Ocupación bajo rasante. No se admite - Superficie edificada total : 150. Máximo para usos residenciales - Altura de piso : 2,9 : Planta Baja - Mínimo - Altura de piso : 3,5 : Planta Baja - Máximo - Altura de piso : 3,2 : Planta de pisos - Máxima - Altura de piso : 2,9 : Planta de pisos - Mínimo - Altura de la línea de cornisa : 6,7. Máxima - Altura total : 7,8. Medidos a cumbrera en cubiertas inclinadas sobre la cota de referencia de planta baja. - Condiciones higiénicas. Todas las piezas vivideras han de ser exteriores. - Condiciones estéticas. No se admiten áticos ni buhardillas por encima de la altura permitida pero si por debajo de ella. No se admiten vuelos fuera de los límites definidos por los retranqueos, salvo cornisas y aleros, pero sí dentro de ellos. La cubierta será preferiblemente i - |