• Ambito: Artenara
  • Instrumento: NNSS Suspensión del ámbito Territorial Concreto anexas al Helipuerto - 24 de Agosto de 1998
  • Trámite: APROB. DEF. NNSS Suspensión del ámbito Territorial Concreto anexas al Helipuerto - 24 de Agosto de 1998
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Normas Subsidiarias de Artenara por Pleno COTMAC el 04/06/1998, publicado el 24/08/1998 en el BOC 107/98 (450)
  • Etiqueta: B (Ordenanza B: Edificación en borde exterior de calle)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,6 ha en 24 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Observaciones a distancia de la línea de disposición a la alineación Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) Observaciones a la distancia del fondo máximo edificable paralelo a alineación viaria IDEN Otras determinaciones
B Ordenanza B: Edificación en borde exterior de calle I COM 165 : Observaciones - Edificable, medida entre alineaciones frontal y trasera, descontados los retranqueos obligatorios a vías # 180 : # 11 10 Observaciones - Desde la alineación frontal hasta la trasera, a menos que, excepcionalmente, en el gráfico se establezca ésta a distancia inferior. I I I 4 Observaciones - Mínimo 3 Observaciones - Inferiores a este valor. I I 30 Observaciones - Máximo. De la parcela neta (una vez descontado el retranqueo de 2,00 m. de la parcela respecto a la vía). 0,6 2 Observaciones - Medidas en cualquier punto del terreno I I I Observaciones - Respecto a la línea de edificación no se establece. 6 Observaciones - Medidos a partir de la línea de edificación 467545 Retranqueo de cesión obligatoria a vía : 2. Como mínimo, la alineación se trata de una línea paralela al borde del camino. Y respecto a la alineación de parcela. - Cota de referencia de la planta baja : 1,5. Es la cota del espacio vividero situado a la menor cota de toda la edificación que no puede estar a más de este valor sobre cualquier punto del terreno, medido sobre la vertical de la edificación. - Cota de referencia de la planta baja. No se permite edificar por debajo - Ocupación bajo rasante. No se establece - Superficie edificada total : 150. En suelo rústico, como máximo - Altura de piso : 2,9 : Planta Baja - Mínimo - Altura de piso : 3,5 : Planta Baja - Máximo - Altura de piso : 3,2 : Planta de pisos - Máxima - Altura de piso : 2,9 : Planta de pisos - Mínimo - Altura de la línea de cornisa : 6,7. - Altura total : 9. Medidos a cumbrera en cubiertas inclinadas sobre la cota de referencia de planta baja. - Condiciones higiénicas. Todas las piezas vivideras han de ser exteriores. - Condiciones estéticas. No se admiten áticos ni buhardillas por encima de la altura permitida pero si por debajo de ella, si se permite en cambio la edificación de un espacio de acceso desde la vía superior de superficie menor de 9 m2 y altura 2,50 m. Este espacio ha de tener cu -