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Ordenanza A: Edificación en borde interior de calle |
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COM |
105 : Observaciones - Medida entre alineaciones frontal y trasera, descontados los retranqueos obligatorios a vías
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126 : # |
7 |
15 |
Observaciones - Desde la alineación frontal hasta la trasera, a menos que, excepcionalmente, en los gráficos se establezca ésta a distancia inferior o superior. |
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I |
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6 |
Observaciones - Mínimo |
3 |
Observaciones - Se admite la existencia de un solo retranqueo lateral en cuyo caso, éste no será inferior a este valor. |
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40 |
Observaciones - De la parcela neta una vez descontados los retranqueos, ocupando la parte anterior de la misma, y con la excepción de la parcela existente. |
0,8 |
2 |
Observaciones - Medidas en cualquier punto del terreno |
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I |
I |
Observaciones - Se permiten respecto a la línea de edificación siempre que se mantenga la alineación a la calle con elementos de vallado que garanticen la continuidad de la alineación. |
6 |
Observaciones - Medidos a partir de la alineación. Excepcionalmente, en parcelas ya edificadas anteriormente, el fondo edificable corresponde con la representada como la trama de ordenanza. |
467543 |
Retranqueo de cesión obligatoria a vía : 1,5. Como mínimo, la alineación se trata de una línea paralela al borde del camino.
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Cota de referencia de la planta baja : 1,5. No podrá situarse por encima de este valor sobre la rasante de la calle ni sobre cualquier punto del terreno puesto que contabilizaría como una planta más.
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Ocupación bajo rasante. No se permite
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Superficie edificada total : 150. En suelo rústico, como máximo
Observaciones - En Suelo urbano, la que se desprende del resto de los parámetros.
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Altura de piso : 2,9 : Planta Baja - Mínimo
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Altura de piso : 3,5 : Planta Baja - Máximo
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Altura de piso : 3,2 : Planta de pisos - Máxima
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Altura de piso : 2,9 : Planta de pisos - Mínimo
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Altura de la línea de cornisa : 6,7. Máxima
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Altura total : 7,8. Medidos a cumbrera en cubiertas inclinadas sobre la rasante oficial
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Condiciones higiénicas. Todas las piezas vivideras han de ser exteriores.
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Condiciones estéticas. No se admiten áticos ni buhardillas por encima de la altura permitida pero si por debajo de ella. En tal caso, ésta computa como planta.
No se admiten vuelos fuera de los límites definidos por los retranqueos, salvo cornisas y aleros, pero sí dentro de el
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