|
6591-521-GES_UA-1-2-1 |
U.A. 1.1 (La Punta) |
AS |
0,74 |
COOP |
Observaciones - La elección de la ejecución pública por el sistema de cooperación se justifica por el interés público que conlleva el desarrollo de la ordenación establecida en la unidad de actuación, con la ejecución de los espacios libres y dotaciones previstas y la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección pública en las parcelas asignadas para ello.
La actividad de gestión y ejecución por el sistema de cooperación se realizará posibilitando la participación de los propietarios de suelo en el proceso de gestión mediante la constitución, en su caso, de entidad urbanística de gestión o a través de los mecanismos previstos para ello en el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. |
Observaciones - PRIMER CAUTRIENIO. COMO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA, A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL P.G.O. |
Usos Terciarios : Carácter de uso : Uso Compatible
-
Usos Comunitarios de índole colectiva o general : Carácter de uso : Uso Compatible
- |
12099 |
Superficie Ámbito sin Sistema General incluido : 20.558.
-
Superficie del Sistema General incluido en el Ámbito : 0.
-
Superficie Total Ámbito : 20.558. Superficie Manzana Privado: 14516 m2
Superficie Manzana Público: 6042 m2. (cesión obligatoria)
Superficie Parcela Privado: 10748 m2.
Superficie Parcela Público: 9810 m2. (cesión obligatoria)
-
Coeficiente de Edificabilidad Bruta : 0,639.
-
Superficie Edificable Total : 13.129,80.
-
Aprovechamiento Urbanístico Global : 15.295.
-
Coeficiente de Homogeneización : 1.
-
Uso global : Residencial.
-
Densidad : 49.
-
Número máximo viviendas : 100.
-
Condiciones de Ordenación / Ambiental. Las fachadas medianeras o traseras que queden vistas deberán tratarse cromáticamente de manera que queden integradas en el entorno.
Se destinará el 23% del total de la superficie edificable residencial a viviendas sometidas a regímenes de Protección Pública con las limitaciones establecidas en el artículo 32 del TR Lotc- Lenac.
Será de aplicación el Título V relativo a las "Medidas de Protección del Medio Ambiente" de la Normativa Urbanística de Ordenación Estructural de este P.G.O.
La dotación de aparcamientos cumplirá con los establecido en las Normas urbanísticas de Ordenación Pormenorizada para cada uso y tipología a desarrollar en las parcelas resultantes que se determinen, cumpliendo en todo caso con una reserva de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria por cada vivienda o por cada cien metros cuadrados (100 m2) construidos de otros usos.
Además, el Proyecto de urbanización deberá justificar la previsión de una dotación de aparcamientos en superficie de viario no menor a una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) construidos.
- |