• Ambito: Tinajo
  • Instrumento: PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04 (653)
  • Etiqueta: AV1 (Alineada a vial)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,7 ha en 15 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
AV1 Alineada a vial I 90 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.4.2 6 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. art.4.4.2 I 6 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.4.2 AV O las que se determinen en el planeamiento de ordenación remitida o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo. COM Caso normal: NP Caso especial: GRF En el caso de que la alineación de fachada no coincida con la alineación exterior, la superficie existente entre una y otra tendrá carácter de jardín delantero. COM Caso normal: NP Caso especial 1: GRF Caso especial 2: 3 m. El retranqueo mínimo para abrir huecos en las plantas superiores a la baja será de 3 metros con respecto a cualquier otra edificación o parcela, salvo que ya existieran los mismos. Caso especial 3: las que se determinen en el planeamiento de ordenación remitida o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo. Caso especial 4: Si la parcela es colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, y si éste perteneciera a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m de la finca colindante. Art 4.4.4 COM Caso normal: 0m. Las edificaciones alineadas a vial podrán adosarse unas a otras formando fachadas continuas. art 4.1.3 Caso especial 1: GRF El retranqueo mínimo para abrir huecos en las plantas superiores a la baja será de 3 metros con respecto a cualquier otra edificación o parcela, salvo que ya existieran los mismos. Caso especial 2: 3m. Deberá respetarse un retranqueo de 3 metros respecto a paredes medianeras de edificios protegidos en las que existen huecos originales, aunque tal retranqueo no se desprenda de los planos de ordenación. Caso especial 3: Si la parcela es colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, y si éste perteneciera a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m de la finca colindante. Art 4.4.4 I I 100 Se autoriza la ocupación total de la parcela, salvo lo que se determine respecto a la profundidad del fondo edificable en el que se sitúe la alineación interior. Art.4.1.3 I 1 Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones, respetando siempre los retranqueos y fondo edificable fijados. Art.4.4.8 El nivel de la planta baja podrá situarse hasta 0,60 metros por encima de la rasante de la alineación exterior, cuando el uso no sea residencial, y hasta 1,20 metros cuando el uso de la planta baja sea residencial. Se prohíben expresamente las entreplantas. Art4.4.7 4 Medida desde la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior hasta el borde inferior del último forjado - Si la diferencia de rasante entre los bordes de la parcela es menor de 2,5m. La altura se medirá en el centro de la fachada - Si la diferencia de rasante entre los bordes de la parcela es superior a 2,5m.. La altura se medirá colocando la altura reguladora sobre la rasante a 6 metros del borde más bajo del solar, proyectando horizontalmente esta altura sobre la vertical levantada sobre el borde más bajo del solar y trazando una paralela a la rasante desde dicha proyección. -Para casos en que se persiga exclusivamente una regulación de los niveles de cornisa de las distintas edificaciones correspondientes a un mismo tramo de calle, podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas puntualmente diferentes de las aquí reguladas, sin que ello produzca un aumento global del aprovechamiento. -Los solares que den a dos calles no adyacentes pueden tener distinta regulación para cada una de ellas. -Cuando existan señaladas alineaciones interiores, y la diferencia de nivel entre la rasante de la calle y el jardín interior sea mayor de 3m la altura reguladora se medirá en ambas alineaciones afectando cada una hasta la línea intermedia entre ellas. Art 4.4.9,4.4.10 y 4.4.11 I I I