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AV1 |
Alineada a vial |
I |
90 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad.
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.4.2 |
6 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad.
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes.
art.4.4.2 |
I |
6 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad.
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.4.2 |
AV |
O las que se determinen en el planeamiento de ordenación remitida o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo. |
COM |
Caso normal:
NP
Caso especial:
GRF
En el caso de que la alineación de fachada no coincida con la alineación exterior, la superficie existente entre una y otra tendrá carácter de jardín delantero. |
COM |
Caso normal:
NP
Caso especial 1:
GRF
Caso especial 2:
3 m. El retranqueo mínimo para abrir huecos en las plantas superiores a la baja será de 3 metros con respecto a cualquier otra edificación o parcela, salvo que ya existieran los mismos.
Caso especial 3:
las que se determinen en el planeamiento de ordenación remitida o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo.
Caso especial 4:
Si la parcela es colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, y si éste perteneciera a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m de la finca colindante.
Art 4.4.4 |
COM |
Caso normal:
0m. Las edificaciones alineadas a vial podrán adosarse unas a otras formando fachadas continuas. art 4.1.3
Caso especial 1:
GRF
El retranqueo mínimo para abrir huecos en las plantas superiores a la baja será de 3 metros con respecto a cualquier otra edificación o parcela, salvo que ya existieran los mismos.
Caso especial 2:
3m. Deberá respetarse un retranqueo de 3 metros respecto a paredes medianeras de edificios protegidos en las que existen huecos originales, aunque tal retranqueo no se desprenda de los planos de ordenación.
Caso especial 3:
Si la parcela es colindante con el suelo rústico, la edificación ofrecerá fachada hacia dicho suelo, y si éste perteneciera a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m de la finca colindante.
Art 4.4.4 |
I |
I |
100 |
Se autoriza la ocupación total de la parcela, salvo lo que se determine respecto a la profundidad del fondo edificable en el que se sitúe la alineación interior. Art.4.1.3 |
I |
1 |
Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones, respetando siempre los retranqueos y fondo edificable fijados. Art.4.4.8
El nivel de la planta baja podrá situarse hasta 0,60 metros por encima de la rasante de la alineación exterior, cuando el uso no sea residencial,
y hasta 1,20 metros cuando el uso de la planta baja sea residencial. Se prohíben expresamente las entreplantas. Art4.4.7 |
4 |
Medida desde la rasante de la vía o espacio público a que da frente el solar en la alineación exterior hasta el borde inferior del último forjado
- Si la diferencia de rasante entre los bordes de la parcela es menor de 2,5m. La altura se medirá en el centro de la fachada
- Si la diferencia de rasante entre los bordes de la parcela es superior a 2,5m.. La altura se medirá colocando la altura reguladora sobre la rasante a 6 metros del borde más bajo del solar, proyectando horizontalmente esta altura sobre la vertical levantada sobre el borde más bajo del solar y trazando una paralela a la rasante desde dicha proyección.
-Para casos en que se persiga exclusivamente una regulación de los niveles de cornisa de las distintas edificaciones correspondientes a un mismo tramo de calle, podrán proponerse Estudios de Detalle de los que podrán resultar alturas puntualmente diferentes de las aquí reguladas, sin que ello produzca un aumento global del aprovechamiento.
-Los solares que den a dos calles no adyacentes pueden tener distinta regulación para cada una de ellas.
-Cuando existan señaladas alineaciones interiores, y la diferencia de nivel entre la rasante de la calle y el jardín interior sea mayor de 3m la altura reguladora se medirá en ambas alineaciones afectando cada una hasta la línea intermedia entre ellas.
Art 4.4.9,4.4.10 y 4.4.11 |
I |
I |
I |