- Ambito: Tinajo
- Instrumento: PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
- Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
- BOC: enlace
- Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04 (653)
- Etiqueta: CAT (Edificación catalogada)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 5,8 ha en 47 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
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CAT | Edificación catalogada | I | I | I | I | I | I | I | COM | Caso normal: GRF Caso especial: Las ampliaciones que se permitan en edificios protegidos deberán respetar la disposición de los huecos originales, por lo que se prohíbe el adosamiento. El retranqueo mínimo será de 3m, aunque tal retranqueo no se desprenda de los planos de ordenación. Salvo que se justifique la escasa incidencia sobre la edificación original. Art 4.4.4 | COM | Caso normal: GRF Caso especial: Las ampliaciones que se permitan en edificios protegidos deberán respetar la disposición de los huecos originales, por lo que se prohíbe el adosamiento. El retranqueo mínimo será de 3m, aunque tal retranqueo no se desprenda de los planos de ordenación. Salvo que se justifique la escasa incidencia sobre la edificación original. Art 4.4.4 | I | I | I | I | I | I | I | I | I |