• Ambito: Tinajo
  • Instrumento: PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04 (653)
  • Etiqueta: CJ2 (Ciudad Jardín aislada grado 2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 167,8 ha en 235 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
CJ2 Ciudad Jardín aislada grado 2 I 1000 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 9 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 I 12 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 I 5 Se exceptúan las edificaciones existentes. 3 Se exceptúan las edificaciones existentes. 3 Salvo en los casos permitidos de adosamiento.(Se permite el adosamiento entre dos viviendas siempre que se proyecten y construyan simultáneamente, no dejen muros al descubierto y cumplan el resto de parámetros, disponiendo cada parcela de jardín frontal, lateral y trasero). Art 4.6.1.Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.3 I I 30 En los terrenos con pendiente superior al 20% se permite aumentar esta ocupación un 10% Los sótanos tendrán el mismo porcentaje de ocupación que la edificación sobre la cota de suelo. Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.4 0,5 Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.5 2 Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones respetando los retranqueos y ocupación establecidos. El nivel de piso de la planta baja podrá situarse a 1,20 metros por encima del terreno circundante a la edificación, una vez urbanizado el solar. Art 4.6.7 I 6,8 Medida en cualquier punto de las fachadas, entre la cota de suelo urbanizado circundante y la cara inferior del último forjado. En las edificaciones de uso turístico hotelero, cuando la planta baja se destine a zonas comunes de la instalación, y en los edificios de uso exclusivo comercial se aplicarán las alturas máximas: 4m para edificaciones de una planta y 7,40m para edificaciones de dos plantas. Esto no será de aplicación a los edificios incluidos en el Catálogo de Protección o aquellos que por situarse en su entorno se encuentren afectados por las determinaciones del catálogo. Art 4.6.7 I I