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CJ2 |
Ciudad Jardín aislada grado 2 |
I |
1000 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 |
9 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 |
I |
12 |
Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad
Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.6.2 |
I |
5 |
Se exceptúan las edificaciones existentes. |
3 |
Se exceptúan las edificaciones existentes. |
3 |
Salvo en los casos permitidos de adosamiento.(Se permite el adosamiento entre dos viviendas siempre que se proyecten y construyan simultáneamente, no dejen muros al descubierto y cumplan el resto de parámetros, disponiendo cada parcela de jardín frontal, lateral y trasero). Art 4.6.1.Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.3 |
I |
I |
30 |
En los terrenos con pendiente superior al 20% se permite aumentar esta ocupación un 10%
Los sótanos tendrán el mismo porcentaje de ocupación que la edificación sobre la cota de suelo.
Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.4 |
0,5 |
Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.6.5 |
2 |
Se admite como norma general la existencia de sótanos en todas las edificaciones respetando los retranqueos y ocupación establecidos.
El nivel de piso de la planta baja podrá situarse a 1,20 metros por encima del terreno circundante a la edificación, una vez urbanizado el solar. Art 4.6.7 |
I |
6,8 |
Medida en cualquier punto de las fachadas, entre la cota de suelo urbanizado circundante y la cara inferior del último forjado.
En las edificaciones de uso turístico hotelero, cuando la planta baja se destine a zonas comunes de la instalación, y en los edificios de uso exclusivo comercial se aplicarán las alturas máximas: 4m para edificaciones de una planta y 7,40m para edificaciones de dos plantas. Esto no será de aplicación a los edificios incluidos en el Catálogo de Protección o aquellos que por situarse en su entorno se encuentren afectados por las determinaciones del catálogo. Art 4.6.7 |
I |
I |