• Ambito: Tinajo
  • Instrumento: PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04 (653)
  • Etiqueta: EQ (Equipamiento)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 17,6 ha en 45 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
EQ Equipamiento I I I I I I COM Caso normal: NP Caso especial 1: GRF Caso especial 2: Tipología Abierta en Bloque: Las edificaciones destinadas a equipamientos y dotaciones públicas podrán alinearse a vial, siempre que no den lugar a medianeras vistas. En caso contrario su retranqueo mínimo será de 3m. Art.4.5.2 I I I I COM La edificación abierta en bloque destinada a dotación pública no tiene limitada la ocupación de la parcela. Art 4.5.3 I I COM Tipología Alineada a vial: En los edificios de dotaciones públicas que ocupen una manzana completa, o al menos tres lados contiguos de una misma manzana, la altura de la planta baja será libre y podrá remodelarse en su coronación una fracción del volumen equivalente al de la última planta autorizada, cuando así convenga a la mejor solución de los enrases de cornisa por las diferentes calles, a la dotación de elementos de remate adecuados, a la singularización de su carácter, o a la integración de las instalaciones técnicas necesarias para su funcionamiento en el diseño de la envolvente global del edificio. Art 4.3.7 COM Bloque Abierto: no existe limitación de la altura. Dado que las características y necesidades funcionales de tales usos requiere la necesaria flexibilidad en la altura de las plantas. Art 4.5.6.Cuando no lo impida la normativa particular aplicable. Art 4.3.7 Ciudad Jardín: No existe en este caso limitación en la altura de las plantas. Dado que las características y necesidades funcionales de tales usos requiere la necesaria flexibilidad en la altura de las plantas. Art 4.6.7 I I