• Ambito: Tinajo
  • Instrumento: PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • Trámite: APROB. DEF. PARC. PGO Tinajo - 25 de Junio de 2003
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modo Parcial de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Tinajo publicado el 30/01/2004 en el BOC 020/04 y el 08/10/2004 en el BOP 124/04 (653)
  • Etiqueta: TR2 (Transición 2)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 74,4 ha en 224 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
TR2 Transición 2 I 500 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. A efectos de segregación, se limita la superficie de las parcelas resultantes a un mínimo de 750m2, salvo que exista más de una vivienda en la parcela. Art.4.7.2 6 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.7.2 I 12 Se exceptúan las parcelas residuales situadas entre dos ya construidas, siempre que en ellas se pueda desarrollar un edificio cuyas viviendas o locales cumplan con la normativa aplicable de habitabilidad. Las parcelas que no reúnan estas condiciones sólo podrán edificarse si se agrupan con alguna de las colindantes. Art.4.7.2 I COM Caso normal: El retranqueo mínimo será de 3m.Art 4.7.4 Caso especial 1: GRF. Cuando se señale en los planos un jardín delantero privado, la edificación se retranqueará como mínimo la dimensión determinada en los planos. Caso especial 2: Cuando no tengan señalado jardín delantero se podrá situar la edificación en la alineación exterior siempre que ésta esté establecida en base a la edificación existente. COM Caso normal: GRF. El retranqueo mínimo será de 3m. Casos especiales: -Edificaciones existentes. -Casos en que se permita expresamente el adosamiento.(Podrán adosarse dos viviendas siempre que se proyecten y construyan simultáneamente, no dejen muros al descubierto y cumplan el resto de parámetros). Cuando la parcela sea colindante con suelo rústico y no se haya establecido alineación interior, si el suelo rústico pertenece a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m.Art 4.7.4 COM Caso normal: GRF. El retranqueo mínimo será de 3m. Casos especiales: -Edificaciones existentes. -Casos en que se permita expresamente el adosamiento. Podrán adosarse dos viviendas siempre que se proyecten y construyan simultáneamente, no dejen muros al descubierto y cumplan el resto de parámetros. -Que existan edificios colindantes con paredes medianeras de altura superior a una planta. En este caso será obligatorio el adosamiento a las medianeras laterales existentes al menos en una profundidad de 3m desde la alineación de fachada. -Cuando la parcela sea colindante con suelo rústico y no se haya establecido alineación interior, si el suelo rústico pertenece a otra propiedad la edificación se retranqueará 3m.Art 4.7.4 T De no estar reflejado en los planos, en ningún caso será superior a 40m medidos desde la alineación exterior de la parcela, ni podrá superar la distancia que resulte de la regulación sobre retranqueos que sea aplicable. Se exceptúan las edificaciones existentes. Art 4.7.5 I I 0,5 Sup máx. construida 300m2. Se exceptúan las edificaciones existentes. Quedan excluidas de esa limitación las construcciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera, cuya superficie máxima edificable se obtendrá aplicando el coeficiente de edificabilidad de 0,10m2c/m2s sobre la totalidad de la parcela. Art 4.7.6 2 I 6,80 I 40