• Ambito: Santa María de Guía de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Plena a D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Santa María de Guía de Gran Canaria, publicado el 18/08/2005 en el BOC 161/05 y el 26/12/2005 en el BOP 165/05 (659)
  • Etiqueta: b2* (Edificios adosados en manzana cerrada (para Caleta))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,6 ha en 4 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Observaciones altura máxima en metros a parcela Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
b2* Edificios adosados en manzana cerrada (para Caleta) I I Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. I I I I 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. Se prohíben expresamente los retranqueos y los patios a fachada. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. Se prohíben expresamente los retranqueos. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. Se prohíben expresamente los retranqueos. I I COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. - En parcelas que no son de esquina: 90% destinándose la superficie no ocupada a patio de ventilación y luces. Salvo que el destino de la Planta Baja sea taller artesanal, comercio o almacén, en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzada. - En parcelas en esquina: 100% siempre que su fondo menor no exceda de 15 m. - Como excepcionalidad, previa justificación basada en el pobre aprovechamiento de la parcela y a petición del propietario y cuando el esquema de organización de volúmenes del anexo planimétrico lo permita, en el caso de viviendas con menos de 12 metros de fondo, siempre que los dos extremos de este fondo den a viario o espacio de dominio y uso público, la ocupación podrá 100% respectivamente, previo pago de incremento de superficie construida requerido respecto al permitido por la edificabilidad máxima ordinaria, siempre cumpliendo la Normativa Vigente en materia de habitabilidad y que se adapte al esquema organizativo de volúmenes. COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. - En parcela que no son de esquina: 1,80 m2/m2. - En parcela en esquina:2,5 m2/m2 siempre que su fondo menor no exceda de 15 m. - Como excepcionalidad, previa justificación basada en el pobre aprovechamiento de la parcela y a petición del propietario y cuando el esquema de organización de volúmenes del anexo planimétrico lo permita, en el caso de viviendas con menos de 12 metros de fondo, siempre que los dos extremos de este fondo den a viario o espacio de dominio y uso público, la edificabilidad n podrá fijarse en 2 m2/m2, previo pago de incremento de superficie construida requerido respecto al permitido por la edificabilidad máxima ordinaria, siempre cumpliendo la Normativa Vigente en materia de habitabilidad y que se adapte al esquema organizativo de volúmenes. 2 Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. I 7 Plan Operativo.Tít.8.Cap.VI.Art.8.6.7.3. Medidos a cornisa. El local permitido en planta baja tendrá una altura libre máxima de 3,5 m. I I