• Ambito: Santa María de Guía de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Plena a D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Santa María de Guía de Gran Canaria, publicado el 18/08/2005 en el BOC 161/05 y el 26/12/2005 en el BOP 165/05 (659)
  • Etiqueta: b2p (Edificios adosados en Manzana Cerrada (Farailaga Alta))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 277,1 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Observaciones fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
b2p Edificios adosados en Manzana Cerrada (Farailaga Alta) I 120 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. 6 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. I I I 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. El fondo máximo será de 20m, excepto cuando la ordenación pormenorizada lo fije mediante una línea límite de edificación realizada al efecto por razones de carácter urbanístico. En parcelas con fachada anterior y posterior se tolerará el aumento de dicho fondo hasta 40 m. I COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. - En parcelas que no estén en esquina: La ocupación de la parcela será del 90% destinándose la superficie no ocupada a patio de ventilación y luces. Salvo que el destino de la Planta Baja sea taller artesanal, comercial o almacén, en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzada. - En parcelas en esquina será del 100% siempre que su fondo menor no exceda de 15 m. COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. - En parcelas que no estén en equina, la edificabilidad máxima es de 1,80m2 construidos por cada m2 de superficie de parcela. - En parcelas en esquina será de 2,00m2/m2 siempre que su fondo menor no exceda de 15m. 2 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. 7 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.3. Medidos a cornisa. El local permitido en planta baja tendrá una altura libre de 3,50 m. I I I