• Ambito: Santa María de Guía de Gran Canaria
  • Instrumento: PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Santa María de Guía de Gran Canaria - 18 de Agosto de 2005
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Adaptación Plena a D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Santa María de Guía de Gran Canaria, publicado el 18/08/2005 en el BOC 161/05 y el 26/12/2005 en el BOP 165/05 (659)
  • Etiqueta: b3 (Edificación en Manzana Cerrada)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 12,0 ha en 82 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Observaciones fondo mínimo de parcela Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Observaciones altura máxima en metros a viario Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
b3 Edificación en Manzana Cerrada I 120 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. 6 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. 25 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. También podrá ser la mitad del fondo de la manzana en ese punto, pudiéndose adaptar éste a las condiciones de la parcelación resultante debido a colindancia con edificación existente. I I 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. 0 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. I I COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. - En parcelas que no sean de esquina: La ocupación de la parcela será del 90%, destinándose la superficie no ocupada a patios de ventilación y de luces. Salvo que el destino de la planta baja sea comercial o almacén en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzosa. - En parcelas en esquina: la ocupación será del 100% cuando su fondo menor no exceda de 15m. - En manzanas de menos de 12m de fondo medidos perpendicularmente de vial a vial, se permitirá en estos casos consumir 100% de ocupación en plantas previo pago al ayuntamiento de la edificabilidad excedente de la máxima permitida por esta normativa. COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. - En parcelas que no estén en esquina: 2,70m2/m2 - En parcelas en esquina: 3,00m2/m2 cuando su fondo menor no exceda de 15m. - En manzanas de menos de 12m de fondo medidos perpendicularmente de vial a vial, se permitirá en estos casos consumir 3m2/m2 de edificabilidad previo pago al ayuntamiento de la edificabilidad excedente de la máxima permitida por esta normativa. 3 Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. La altura máxima sobre sobre la rasante de calle será de 3 plantas: baja + 2plantas, siendo la altura libre de la planta baja de 3,5m, cuando el uso en planta baja es de comercial, oficinas, almacén talleres o industrias, o cuando se pretende volar el forjado de la planta baja. En el caso de que el uso sea residencial en Planta Baja la altura libre podrá rebajarse hasta el límite establecido para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. COM Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. - La altura de coronación sobre la rasante no será mayor de 11,5 m. - En cubiertas a dos aguas, la altura sobre rasante medida hasta el plano inferior del alero no excederá de 10m y la de la proyección de la cumbrera sobre el plano de fachada hasta la rasante de la calle no excederá de 11,5m. I I I