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Edificación en Manzana Cerrada |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. También podrá ser la mitad del fondo de la manzana en ese punto, pudiéndose adaptar éste a las condiciones de la parcelación resultante debido a colindancia con edificación existente. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4.
- En parcelas que no sean de esquina: La ocupación de la parcela será del 90%, destinándose la superficie no ocupada a patios de ventilación y de luces. Salvo que el destino de la planta baja sea comercial o almacén en cuyo caso se podrá aumentar la ocupación al 100% si se garantiza la realización de ventilación forzosa.
- En parcelas en esquina: la ocupación será del 100% cuando su fondo menor no exceda de 15m.
- En manzanas de menos de 12m de fondo medidos perpendicularmente de vial a vial, se permitirá en estos casos consumir 100% de ocupación en plantas previo pago al ayuntamiento de la edificabilidad excedente de la máxima permitida por esta normativa. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4.
- En parcelas que no estén en esquina: 2,70m2/m2
- En parcelas en esquina: 3,00m2/m2 cuando su fondo menor no exceda de 15m.
- En manzanas de menos de 12m de fondo medidos perpendicularmente de vial a vial, se permitirá en estos casos consumir 3m2/m2 de edificabilidad previo pago al ayuntamiento de la edificabilidad excedente de la máxima permitida por esta normativa. |
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Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4. La altura máxima sobre sobre la rasante de calle será de 3 plantas: baja + 2plantas, siendo la altura libre de la planta baja de 3,5m, cuando el uso en planta baja es de comercial, oficinas, almacén talleres o industrias, o cuando se pretende volar el forjado de la planta baja. En el caso de que el uso sea residencial en Planta Baja la altura libre podrá rebajarse hasta el límite establecido para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. |
COM |
Plan Operativo.Tít.8.Cap.IV.Art.8.4.4.
- La altura de coronación sobre la rasante no será mayor de 11,5 m.
- En cubiertas a dos aguas, la altura sobre rasante medida hasta el plano inferior del alero no excederá de 10m y la de la proyección de la cumbrera sobre el plano de fachada hasta la rasante de la calle no excederá de 11,5m. |
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