• Ambito: Candelaria
  • Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
  • Etiqueta: AR1 (EDIFICACION EN ASENTAMIENTO RURAL)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 59,3 ha en 98 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
AR1 EDIFICACION EN ASENTAMIENTO RURAL I 500 Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. 10 Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. I 12 Art. 5.8.2. I 3 Art. 5.8.5. 1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos. 2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica. 3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. 3 Art. 5.8.5. 1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos. 2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica. 3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. 3 Art. 5.8.5. 1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos. 2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica. 3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. I I 50 Art. 5.8.4. La ocupación máxima de la edificación en la parcela se establece en el 50%. COM Art. 5.8.7. En los Asentamientos Rurales -AR1- de todo el municipio se fija la edificabilidad máxima en 250m², independientemente de la superficie de la parcela. 2 Art. 5.8.8. El número máximo de plantas en AR y AR2, será de dos plantas (baja y primera) medidas sobre cualquier punto del terreno urbanizado interior circundante a la edificación. Este número máximo de plantas sobre y bajo rasante de la acera, o la cota de urbanización interior de parcela CU, se establecen en función de la pendiente ladera arriba o ladera abajo, según el artículo siguiente Art. 5.8.9. Altura y Condiciones de Implantación a la Edificación en Parcelas con Pendiente y la Ordenanza Gráfica que lo acompaña. I I I I