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AR1 |
EDIFICACION EN ASENTAMIENTO RURAL |
I |
500 |
Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. |
10 |
Art. 5.8.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²). Los márgenes permitidos en la superficie de parcela o frente mínimo del 10%, se aplicarán únicamente sobre la parcela de carácter unifamiliar y nunca sobre segregaciones de parcelas originales. |
I |
12 |
Art. 5.8.2. |
I |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
3 |
Art. 5.8.5.
1. La edificación quedará con fachada por todos sus lados y se retranqueará como mínimo 3m en el frente y 3m a linderos.
2. No se permite invadir los retranqueos con sótanos o semisótanos, salvo en los accesos a estos, que podrán techarse como máximo en una longitud de 10m a la cota del jardín, según se desprende de la Ordenanza Gráfica.
3. En caso de que estas líneas de retranqueo de fachada vengan definidas en el plano de ordenación correspondiente, regirán estas alineaciones sobre aquellas. |
I |
I |
50 |
Art. 5.8.4. La ocupación máxima de la edificación en la parcela se establece en el 50%. |
COM |
Art. 5.8.7. En los Asentamientos Rurales -AR1- de todo el municipio se fija la edificabilidad máxima en 250m², independientemente de la superficie de la parcela. |
2 |
Art. 5.8.8. El número máximo de plantas en AR y AR2, será de dos plantas (baja y primera) medidas sobre cualquier punto del terreno urbanizado interior circundante a la edificación. Este número máximo de plantas sobre y bajo rasante de la acera, o la cota de urbanización interior de parcela CU, se establecen en función de la pendiente ladera arriba o ladera abajo, según el artículo siguiente Art. 5.8.9. Altura y Condiciones de Implantación a la Edificación en Parcelas con Pendiente y la Ordenanza Gráfica que lo acompaña. |
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