• Ambito: Candelaria
  • Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
  • Etiqueta: C-4 (EDIFICACIÓN CERRADA (4 PLANTAS))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,1 ha en 17 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
C-4 EDIFICACIÓN CERRADA (4 PLANTAS) I 70 Art.5.4.2. En la zona de la Playa de la Viuda la superficie mínima de parcela edificable será la del catastral existente en el momento de la aprobación de este Plan General y que, con carácter general, deberá mantenerse. No se permiten en esta zona segregaciones de parcelas menores de 50m². No se permiten agrupaciones de parcelas. 4,5 Art.5.4.2. El frente mínimo de parcela edificable se establece en 4,50m, salvo en el caso de Playa de la Viuda que se mantendrá según el catastral existente. I 4,5 Art.5.4.2. En toda parcela deberá ser posible inscribir un círculo, no menor a 4,50m, salvo en el caso de Playa de la Viuda. GRF Art.5.4.2. Las alineaciones aparecerán reflejadas con carácter general en los Planos de ordenación Detallada o en las fichas de los Ámbitos de Gestión. El ancho tipo de calle se refleja asimismo en dichos planos. GRF Art.5.4.2. Las alineaciones aparecerán reflejadas con carácter general en los Planos de ordenación Detallada o en las fichas de los Ámbitos de Gestión. El ancho tipo de calle se refleja asimismo en dichos planos. COM Art.5.4.2. En las zonas de Araya, Cuevecitas y Malpaís, la edificación cerrada a borde de camino dispondrá, además del retranqueo posterior de 3m a suelo rústico, de un retranqueo de 3m a lindero lateral inferior ladera abajo en parcelas con frente de parcela mayor a 9m. COM Art.5.4.2. En las zonas de Araya, Cuevecitas y Malpaís, la edificación cerrada a borde de camino dispondrá, además del retranqueo posterior de 3m a suelo rústico, de un retranqueo de 3m a lindero lateral inferior ladera abajo en parcelas con frente de parcela mayor a 9m. I I 100 COM Art. 5.4.10. La edificabilidad en Edificación Cerrada vendrá determinada por el número de plantas permitidas en la ordenación detallada y la sección característica de la ordenanza gráfica, asimilable a cada parcela según la pendiente. 2 Art. 5.4.6. Información obtenida según planos I I I I