|
CT-4 |
EDIFICACIÓN CERRADA EN CASCO TRADICIONAL (4 PLANTAS |
I |
70 |
Art.5.4.2. En la zona de la Playa de la Viuda la superficie mínima de parcela edificable será la del catastral existente en el momento de la aprobación de este Plan General y que, con carácter general, deberá mantenerse. No se permiten en esta zona segregaciones de parcelas menores de 50m². No se permiten agrupaciones de parcelas. |
4,5 |
Art.5.4.2. El frente mínimo de parcela edificable se establece en 4,50m, salvo en el caso de Playa de la Viuda que se mantendrá según el catastral existente. |
I |
4,5 |
Art.5.4.2. En toda parcela deberá ser posible inscribir un círculo, no menor a 4,50m, salvo en el caso de Playa de la Viuda. |
GRF |
Art.5.4.2. Las alineaciones aparecerán reflejadas con carácter general en los Planos de ordenación Detallada o en las fichas de los Ámbitos de Gestión. El ancho tipo de calle se refleja asimismo en dichos planos. |
GRF |
Art.5.4.2. Las alineaciones aparecerán reflejadas con carácter general en los Planos de ordenación Detallada o en las fichas de los Ámbitos de Gestión. El ancho tipo de calle se refleja asimismo en dichos planos. |
COM |
Art.5.4.2. En las zonas de Araya, Cuevecitas y Malpaís, la edificación cerrada a borde de camino dispondrá, además del retranqueo posterior de 3m a suelo rústico, de un retranqueo de 3m a lindero lateral inferior ladera abajo en parcelas con frente de parcela mayor a 9m. |
COM |
Art.5.4.2. En las zonas de Araya, Cuevecitas y Malpaís, la edificación cerrada a borde de camino dispondrá, además del retranqueo posterior de 3m a suelo rústico, de un retranqueo de 3m a lindero lateral inferior ladera abajo en parcelas con frente de parcela mayor a 9m. |
I |
I |
100 |
COM |
Art. 5.4.10. La edificabilidad en Edificación Cerrada vendrá determinada por el número de plantas permitidas en la ordenación detallada y la sección característica de la ordenanza gráfica, asimilable a cada parcela según la pendiente. |
2 |
Art. 5.4.6. Información obtenida según planos |
I |
I |
I |
I |