- Ambito: Candelaria
- Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
- Etiqueta: EA-3-160 (EDIFICACION ABIERTA (3 PLANTAS))
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 3,5 ha en 4 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Círculo inscribible mínimo (m) | Observaciones círculo inscribible mínimo | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Altura máxima en metros a parcela (m) | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
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EA-3-160 | EDIFICACION ABIERTA (3 PLANTAS) | I | 500 | Art. 5.6.2. | 15 | Art. 5.6.2. | I | 15 | Art. 5.6.2. | I | 4 | Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. | 4 | Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. | 4 | Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. | I | I | 70 | Art. 5.6.3. La ocupación máxima de la edificación en el interior de la parcela será del 70%. El 20% de la superficie deberá destinarse a jardines. | 1,60 | Art. 5.6.4. Información obtenida según los planos | 3 | Art. 5.6.4. Información obtenida según los planos | NP | I | I | I |