• Ambito: Candelaria
  • Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
  • Etiqueta: EA-6-233 (EDIFICACION ABIERTA (6 PLANTAS))
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 5.674,7 m2 en 1 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Observaciones longitud mínima del lindero frontal Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Observaciones círculo inscribible mínimo Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
EA-6-233 EDIFICACION ABIERTA (6 PLANTAS) I 500 Art. 5.6.2. 15 Art. 5.6.2. I 15 Art. 5.6.2. I 6 Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. 6 Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. 6 Art. 5.6.5. Toda edificación, incluidos los cuerpos volados, se retranquearán un mínimo de 4m del frente y de los linderos laterales, salvo que vengan definidas distancias mayores en los Planos de Ordenación Detallada o en los Convenios. En los linderos laterales y a partir de 4 plantas de altura se retranqueará un mínimo de 6m desde el lindero. I I 70 Art. 5.6.3. La ocupación máxima de la edificación en el interior de la parcela será del 70%. El 20% de la superficie deberá destinarse a jardines. 2,33 Art. 5.6.4. Información obtenida según los planos 6 Art. 5.6.4. Información obtenida según los planos NP I I I