- Ambito: Candelaria
- Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
- Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
- BOC: enlace
- BOP: enlace
- Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
- Etiqueta: IC-2 (EDIFICACION INDUSTRIAL COMERCIAL)
- Norma: ITPU-SIPU 2010
- Área: 7,0 ha en 12 recinto/s
- Documentos originales:
# | Etiqueta de la zona de edificación | Denominación de la zona de edificación | Parcelación vinculante | Superficie mínima de parcela (m²) | Observaciones superficie mínima de parcela | Longitud mínima del lindero frontal (m) | Observaciones longitud mínima del lindero frontal | Fondo mínimo de parcela (m) | Observaciones fondo mínimo de parcela | Círculo inscribible mínimo (m) | Líneas de disposición obligatoria de la edificación | Observaciones líneas de disposición obligatoria de la edificación | Separación mínima a lindero frontal (m) | Observaciones separación mínima a lindero frontal | Separación mínima a lindero posterior (m) | Observaciones separación mínima a lindero posterior | Separación mínima a lindero lateral (m) | Observaciones separación mínima a lindero lateral | Fondo máximo edificable | Observaciones fondo máximo edificable | Separación mínima entre edificios (m) | Porcentaje máximo de ocupación (%) | Observaciones porcentaje máximo de ocupación | Edificabilidad máxima (m²e/m²s) | Observaciones edificabilidad máxima | Altura máxima en número de plantas | Observaciones altura máxima en número de plantas | Altura máxima en metros a viario (m) | Observaciones altura máxima en metros a viario | Altura máxima en metros a parcela (m) | Observaciones altura máxima en metros a parcela | Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) | Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) |
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IC-2 | EDIFICACION INDUSTRIAL COMERCIAL | I | 600 | Art. 5.7.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²) | 15 | Art. 5.7.2. Se permite un margen de superficie de ±10% (m²) | COM | Art. 5.7.2. En las manzanas de 40m de fondo, la edificación ocupará obligatoriamente dicho fondo. | I | COM | Art. 5.7.2. La edificación tendrá frente a dos calles opuestas a niveles distintos y se adosará en los linderos | COM | Art. 5.7.2. La edificación tendrá frente a dos calles opuestas a niveles distintos y se adosará en los linderos | COM | Art. 5.7.2. La edificación tendrá frente a dos calles opuestas a niveles distintos y se adosará en los linderos | COM | Art. 5.7.2. La edificación tendrá frente a dos calles opuestas a niveles distintos y se adosará en los linderos | COM | Art. 5.7.2. En las manzanas de 40m de fondo, la edificación ocupará obligatoriamente dicho fondo. | I | 100 | Art. 5.7.5. | 1,80 | Art. 5.7.6. La edificabilidad neta será 1,80m²/m² por parcela. Se repartirá entre planta baja y planta alta, según las secciones características de la Ordenanza Gráfica y en función del fondo de parcela edificable. | 2 | Art. 5.7.3. | 13 | Art. 5.7.3. | 12,50 | Art. 5.7.3. | I | I |