• Ambito: Candelaria
  • Instrumento: PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • Trámite: APROB. DEF. PGO Candelaria - 31 de Agosto de 2006
  • BOC: enlace
  • BOP: enlace
  • Documento: Texto Refundido de Aprobación Definitiva de Adaptación Plena al D.L. 1/2000 de Plan General de Ordenación de Candelaria publicado el 10/05/2007 en el BOC 092/07 y el 17/05/2007 en el BOP 071/07 (674)
  • Etiqueta: M-VIII (EDIFICACION INDUSTRIAL EN POLIGONO GÜÍMAR)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 1,5 ha en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Observaciones superficie mínima de parcela Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Observaciones separación mínima a lindero frontal Separación mínima a lindero posterior (m) Observaciones separación mínima a lindero posterior Separación mínima a lindero lateral (m) Observaciones separación mínima a lindero lateral Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Observaciones separación mínima entre edificios Porcentaje máximo de ocupación (%) Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m)
M-VIII EDIFICACION INDUSTRIAL EN POLIGONO GÜÍMAR I 540 Anexo nº1, Art.4. I I I I 5 Anexo nº1, Art.7. Todas las edificaciones se separarán respecto a los linderos laterales de la parcela una distancia mínima de tres (3) metros, y de sus linderos frontal y posterior, una distancia mínima de cinco (5) metros. En las parcelas colindantes de superficie inferior a dos mil (2.000) metros cuadrados, las edificaciones no están obligadas a la separación a linderos laterales siempre que las mismas se dispongan adosadas en toda su profundidad. En este caso deberán acoplarse horizontalmente las cumbreras y cornisas dominantes, adaptándose el diseño de los edificios adosados a esta cualidad compositiva. Asimismo, en esta categoría de parcelas y siempre que se establezca esta tipología de edificación adosada lateralmente, las separaciones de la edificación con respecto sus linderos frontal y posterior serán obligatoriamente de cinco (5) y tres (3) metros, respectivamente, según se determina en el croquis que se acompaña. 5 Anexo nº1, Art.7. Todas las edificaciones se separarán respecto a los linderos laterales de la parcela una distancia mínima de tres (3) metros, y de sus linderos frontal y posterior, una distancia mínima de cinco (5) metros. En las parcelas colindantes de superficie inferior a dos mil (2.000) metros cuadrados, las edificaciones no están obligadas a la separación a linderos laterales siempre que las mismas se dispongan adosadas en toda su profundidad. En este caso deberán acoplarse horizontalmente las cumbreras y cornisas dominantes, adaptándose el diseño de los edificios adosados a esta cualidad compositiva. Asimismo, en esta categoría de parcelas y siempre que se establezca esta tipología de edificación adosada lateralmente, las separaciones de la edificación con respecto sus linderos frontal y posterior serán obligatoriamente de cinco (5) y tres (3) metros, respectivamente, según se determina en el croquis que se acompaña. 3 Anexo nº1, Art.7. Todas las edificaciones se separarán respecto a los linderos laterales de la parcela una distancia mínima de tres (3) metros, y de sus linderos frontal y posterior, una distancia mínima de cinco (5) metros. En las parcelas colindantes de superficie inferior a dos mil (2.000) metros cuadrados, las edificaciones no están obligadas a la separación a linderos laterales siempre que las mismas se dispongan adosadas en toda su profundidad. En este caso deberán acoplarse horizontalmente las cumbreras y cornisas dominantes, adaptándose el diseño de los edificios adosados a esta cualidad compositiva. Asimismo, en esta categoría de parcelas y siempre que se establezca esta tipología de edificación adosada lateralmente, las separaciones de la edificación con respecto sus linderos frontal y posterior serán obligatoriamente de cinco (5) y tres (3) metros, respectivamente, según se determina en el croquis que se acompaña. I COM Anexo nº1, Art.7. En el caso de que no existan adosamientos, los cuerpos de edificación, dentro de una única parcela, se separarán entre sí como mínimo seis (6) metros, si el espacio entre ellos fuera visible desde el viario exterior. En caso contrario esta separación mínima será de tres (3) metros. I I I I I I I