• Ambito: MP nº 4 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, SUR-1
  • Instrumento: MP PGO SUR-1 - 10 de Marzo de 2008
  • Trámite: APROB. DEF. MP PGO SUR-1 - 10 de Marzo de 2008
  • BOC: enlace
  • Documento: Aprobación Definitiva de Modificación Puntual nº 4 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, SUR-1 publicado el 10/03/2008 en el BOC 050/08 (670)
  • Etiqueta: M4c/120-87296 (M4c/120)
  • Norma: ITPU-SIPU 2010
  • Área: 3.140,3 m2 en 2 recinto/s
  • Documentos originales:
 # Etiqueta de la zona de edificación Denominación de la zona de edificación Parcelación vinculante Superficie mínima de parcela (m²) Longitud mínima del lindero frontal (m) Fondo mínimo de parcela (m) Círculo inscribible mínimo (m) Líneas de disposición obligatoria de la edificación Separación mínima a lindero frontal (m) Separación mínima a lindero posterior (m) Separación mínima a lindero lateral (m) Fondo máximo edificable Separación mínima entre edificios (m) Porcentaje máximo de ocupación (%) Observaciones porcentaje máximo de ocupación Edificabilidad máxima (m²e/m²s) Observaciones edificabilidad máxima Altura máxima en número de plantas Observaciones altura máxima en número de plantas Altura máxima en metros a viario (m) Altura máxima en metros a parcela (m) Distancia de la línea de disposición obligatoria a la alineación (m) Distancia del fondo máximo edificable a la alineación viaria (m) IDEN Otras determinaciones
M4c/120-87296 M4c/120 I 120 6 I I I I I I I I 100 Observaciones - En todas las plantas I Observaciones - La resultante de la envolvente 4 Observaciones - Para el supuesto de viviendas colectivas entre medianeras (2 o más viviendas por plantas): En el caso de los edificios a construir entre dos calles, o calle y paso peatonal con un desnivel entre ambas aproximado de 1,5 mts. La altura del edificio se rige por la calle situada a más altura, ó sea, de tres plantas a una profundidad tal que se retranquee tres metros respecto a la calle más baja. Para el supuesto de vivienda unifamiliar entre medianeras (1 vivienda por planta): En el caso de los edificios a construir entre dos calles, o calle y paso peatonal o parque público y con un desnivel entre ambas aproximado de 1,50 mts. La altura del edificio se rige por la calle situada a más altura, o sea, de tres plantas a una profundidad tal que se retranquee tres metros respecto a la calle mas baja. I I I I 469712 Cubiertas. La cubierta será de dos o más aguas, cubiertas de teja. - Dotación de aparcamiento : 1. Por cada unidad funcional, como mínimo. En actuaciones sobre suelo urbano y en proyectos de más de tres unidades funcionales. Se considera unidad funcional una vivienda, un apartamento, una oficina o un local comercial. (En el local comercial están exentos los primeros 500 m2, la superficie superior en 100 m2 o fracción está obligada a una plaza) - Altura máxima (m) : 14,85. - Elementos salientes. En calles de menos de 10 metros no se admitirán volados. - Alineación. En calles de 8 m., calzada de 5,60 y aceras de 1,20 m. En calles de 10 m. calzadas de 7,60 y aceras de 1,20 m. En la Avda. de Canarias: Tramo ancho, 14,75 m. Desde eje a ambos lados. Casco antiguo, ancho acera 5 m. desde la alineación actual del bordillo. La representada gráficamente. En los demás casos y cascos históricos se fijarán por la Oficina Técnica Municipal. - Objetivos. Se propone consolidar este Ámbito resaltando el valor de la calle a través de la alineación de la edificación, guardando el equilibrio entre las alturas de las construcciones y el ancho de la calle favoreciendo el soleamiento y las condiciones higiénicas. -