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Zona 1-87659 |
Área lúdica deportiva. Zona 1 |
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Observaciones - Sobre rasante. Bajo rasante no se establecen |
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Observaciones - Hasta el punto más alto de las edificaciones |
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Observaciones - Del límite exterior del parque |
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Condiciones ambientales. Se creará un cierre vegetal intensivo para proteger al área de la acción del viento en los bordes norte, este y oeste y un colchón verde de transición en los puntos de contacto con la estación de servicio existente a razón de 100 a 200 ejemplares por hectárea de superficie ajardinada y con un fondo vegetal de 20 m mínimo.
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Condiciones particulares. Las edificaciones se colocarán de tal forma que sean visibles y accesibles desde las vías peatonales interiores.
Se adecuarán tres accesos principales situados en cada extremo de la zona; uno en el borde noroeste (encuentro del SGV-3 con el SGV-4a) otro en el extremo noroeste (donde se encuentra el SGV-4A y el SGV-2C) y el tercero en el extremo sureste (donde confluyen el SGV-3 y SGV-2C). Debiendo estar conectados peatonalmente de forma directa estos tres accesos principales. Se deberá conectar peatonalmente dicho área con la zona B.
Se ajardinará como mínimo el 50% de la superficie total de la zona. Se crearán zonas de sombra con árboles de porte a razón de 50 a 100 ejemplares por hectárea de superficie ajardinada. Se ajardinará con árboles de porte, especies arbustivas y tapizantes.
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Diseño interior. Deberá estar en consonancia con la edificación
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Cubierta. La cubierta formará parte del diseño compositivo del conjunto.
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Condiciones generales. En las edificaciones se primarán y cuidarán el diseño arquitectónico del mismo, el respeto por el entorno, la calidad de los materiales y acabados tanto en los diseños tradicionales como los de última generación. Se evitará el uso de materiales reflectantes y de colores estridentes.
Los elementos tecnológicos de aprovechamiento de energías alternativas (aerogeneradores, placas fotovoltaicas, placas solares térmicas, elementos de acondicionamiento por bomba de calor, etc.) se ajustarán a su requerimiento específico procurando una integración estéticamente adecuada.
Todos los aseos públicos que se establezcan deberán contar con un aseo adaptado de conformidad con el Decreto 227/97 de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y espacios adaptados para bebés.
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Construcciones por encima de la altura. Sólo se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones:
Las antenas de telecomunicación y los equipos de captación y acumulación de energía solar, que deberán quedar integrados en el diseño del conjunto edificado.
Así mismo, las construcciones, edificaciones y/o elementos singulares que se determinen.
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Medición de altura. En las edificaciones con fachadas menores de 20m, la altura máxima se medirá en el eje de fachada. En edificaciones con fachada mayores a 20m la altura máxima se medirá a 10,00 m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar en tramos no superiores a los 20,00 m y que la altura se mida en el punto medio de cada tramo.
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Índice de edificabilidad : 2000. La edificabilidad se distribuirá preferentemente en pabellones aislados de 400m2 de superficie máxima construida.
Del total de la edificabilidad máxima deberá dedicarse un mínimo del 55% a los usos característicos de la zona, usos complementarios, servicio y culturales.
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Tipología edificatoria. Edificación aislada
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