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Zona 5-87664 |
Área central-lago. Zona 5 |
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Observaciones - Sobre rasante. Bajo rasante no se establecen |
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Observaciones - Hasta el punto más alto de las edificaciones |
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Observaciones - Del límite exterior del parque |
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Condiciones ambientales. Se ajardinará como mínimo el 10% de la superficie de la zona, con tratamiento generalizado de plantas tapizantes y espacios de vegetación ornamental con predominio de flores con colores espectaculares y jardines acuáticos. Se crearán zonas de sombra con árboles de porte a razón de 50 a 100 ejemplares por hectárea de superficie ajardinada.
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Condiciones particulares. El lago a realizar deberá tener una profundidad tal que permita la utilización polivalente del mismo. Dicho lago deberá recibir un amplio tratamiento desde cascadas, fuentes, espectacular luminotécnica, zona infantil de juegos de agua y áreas de estancia junto al lago, etc..
Las edificaciones se colocarán de forma que sean visibles y accesibles desde las vías peatonales interiores y desde el lago a ejecutar.
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Diseño interior. Deberá estar en consonancia con la edificación
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Cubierta. La cubierta formará parte del diseño compositivo del conjunto.
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Condiciones generales. En las edificaciones se primarán y cuidarán el diseño arquitectónico del mismo, el respeto por el entorno, la calidad de los materiales y acabados tanto en los diseños tradicionales como los de última generación. Se evitará el uso de materiales reflectantes y de colores estridentes.
Los elementos tecnológicos de aprovechamiento de energías alternativas (aerogeneradores, placas fotovoltaicas, placas solares térmicas, elementos de acondicionamiento por bomba de calor, etc.) se ajustarán a su requerimiento específico procurando una integración estéticamente adecuada.
Todos los aseos públicos que se establezcan deberán contar con un aseo adaptado de conformidad con el Decreto 227/97 de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y espacios adaptados para bebés.
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Construcciones por encima de la altura. Sólo se permitirán las siguientes construcciones e instalaciones:
Las antenas de telecomunicación y los equipos de captación y acumulación de energía solar, que deberán quedar integrados en el diseño del conjunto edificado.
Así mismo, las construcciones, edificaciones y/o elementos singulares que se determinen.
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Medición de altura. En las edificaciones con fachadas menores de 20m, la altura máxima se medirá en el eje de fachada. En edificaciones con fachada mayores a 20m la altura máxima se medirá a 10,00 m de la rasante más desfavorable, o se podrá escalonar en tramos no superiores a los 20,00 m y que la altura se mida en el punto medio de cada tramo.
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Índice de edificabilidad : 1000. La edificabilidad se distribuirá preferentemente en pabellones aislados de 400m2 de superficie máxima construida.
Del total de la edificabilidad máxima deberá dedicarse un mínimo del 55% a los usos característicos de la zona, usos complementarios, servicio y culturales.
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Tipología edificatoria. Edificación aislada
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